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Recurso de revisión.

3 respuestas
Recurso de revisión.
Recurso de revisión.
#1

Recurso de revisión.

 Estimados foreros. Me han desestimado una reclamación en el Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía por extemporánea. A mi hermana se la han estimado por caducidad y además el procedimiento ha prescrito, es del impuesto de succiones  de la Junta de Andalucía…
La resolución estimatoria de mi hermana dice que "el acto es nulo". Y yo pienso que siendo idénticos los hechos de la que deriva, podría alegarse que es nulo para todos, mediante un recurso extraordinario de revisión o mediante un procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho. No tengo nada que perder...Gracias !!! 
#2

Re: Recurso de revisión.

Hola de nuevo! Como ya te comentamos otro forero (@corso1982)  y yo en el otro post que creaste (https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6246468-posibilidad-recurso), tu caso no es el mismo que el de tu hermana. A tu hermana no le notificaron la liquidación provisional dentro del plazo legalmente establecido y, al producirse la caducidad, se produjo también la prescripción. Al no cumplir la Administración sus plazos, el acto dictado es nulo de pleno derecho y así es declarado por el TEAR. 
Esta circunstancia es totalmente distinta a la tuya, pues en tu caso la Admón. sí cumplió los plazos del procedimiento, notificando antes de la finalización del mismo, siendo a ti al que se le pasó presentar el recurso/REA correspondiente y, por tanto, deviniendo firme la liquidación. 
No puedes alegar que el acto es nulo como el de tu hermana, ya que no se dan las mismas circunstancias. Es más, a tu otra hermana el TEAR le desestima la REA entrando al fondo del asunto, por lo que los hechos deben estar confirmados.

Como dices, no pierdes nada más que el tiempo y el dinero que vas a pagarle al asesor/abogado que te redacte el recurso que, muy probablemente, es el que te está animando a hacer todos estos trámites. Suerte.
#3

Re: Recurso de revisión.

Estimado Sagaz16. Gracias por recordarme. Veo que haces honor a tu nick. Y también que parece que trabajas para  Hacienda. Ya sé que lo mio y lo de mi hermana es diferente....
Pero no es perder el tiempo y menos el dinero -soy abogado, más bien penalista- y el recurso lo haría yo. Se presenta online y la Resolución del TEARA de caducidad la tengo yo.
Mi otra hermana presentó. Recurso Contencioso-administrativo...los hechos no están confirmados.


#4

Re: Recurso de revisión.

Buenas noches! Vaya.. ahora resulta que comentarle la realidad en base a la Ley es trabajar para Hacienda.. ya quiera yo. Entonces imagino que los rankianos que participan en este foro y las respuestas que dan son 'insatisfactorias', fiscalmente hablando, para quienes la hacen, son trabajadores de Hacienda. En fin, todo esto sin acritud, pero siendo abogado me resulta sorprendente que no haya entendido la situación y que los procedimientos y situaciones, administrativamente hablando, de cada uno de los contribuyentes (Vd y sus hermanas) son distintas y entran totalmente dentro de la legalidad.
Ya que como dice, no pierde nada (más que el tiempo), pues le animo que interponga el recurso, ya nos contará que tal le ha ido. Suerte.