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Deducción por movilidad geográfica al aceptar un trabajo, artículo 19.2 - Declaración de la Renta

3 respuestas
Deducción por movilidad geográfica al aceptar un trabajo, artículo 19.2 - Declaración de la Renta
Deducción por movilidad geográfica al aceptar un trabajo, artículo 19.2 - Declaración de la Renta
#1

Deducción por movilidad geográfica al aceptar un trabajo, artículo 19.2 - Declaración de la Renta

Quería consultaros una duda acerca de la deducción por movilidad geográfica de 2000€ por aceptar un trabajo que conlleve mudanza de municipio.
https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1594029-deduccion-por-movilidad-geografica-declaracion-renta

Vamos a ver, en mi caso dicha mudanza (por imperativo de la empresa) NO se ha producido inmediatamente tras la firma del contrato, sino más tarde.

Explico la situación:

Yo estaba en el paro, como requiere esta deducción.
Con oposición a nivel estatal, entré en Adif en Octubre de 2022.
De primeras, te adjudican una residencia PROVISIONAL, que en este caso, fue mi misma ciudad (aquí no hubo mudanza, obviamente)
Por normativa, debes participar en la siguiente Acción de Movilidad que se convoque, donde ya te adjudican tu plaza DEFINITIVA, repito, a nivel estatal.

Pues bien, en mi caso, con esta adjudicación de mi plaza DEFINITIVA, es ahora, este año, cuando se ha producido la mudanza de municipio.

O sea: desde que yo firmé mi contrato, hasta que la empresa me ha desplazado (decisión imperativa de la empresa, no deseo mío), ha pasado año y medio.

¿Tengo derecho a esta deducción nombrada en mi declaración de la renta del año que viene (la de este ejercicio, donde se ha producido la mudanza)?


En la información que he podido leer al respecto... no dice nada acerca de esto. No habla de plazos de cuándo, como máximo, ha de producirse el cambio de municipio.
#2

Re: Deducción por movilidad geográfica al aceptar un trabajo, artículo 19.2 - Declaración de la Renta

Tu caso es el mismo que el de los policías que aprueban su oposición y tienen que ir a hacer un curso a Ávila (y, a veces, después, unas prácticas que generalmente son cerca de su lugar de residencia) antes de que les adjudiquen plaza definitiva. Ha habido muuuchas consultas sobre ese tema porque, a la mayoría, no les interesaba pedir el gasto cuando se iban a Ávila (venían de no tener ingresos porque habían estado estudiando y, en la Academia, cobraban poco, porque  son funcionarios en prácticas, por lo que, ese año, el gasto por movilidad geográfica no les modificaba el resultado de la declaración, o lo hacía muy levemente), sino que querían aplicarlo en el año en que les daban destino definitivo y el siguiente.
La respuesta es que no, y, en tu caso, lo mismo, me temo: si firmaste el contrato en 2022, habrías tenido derecho al gasto por movilidad geográfica en las rentas de 2022 y 2023 si esa firma te hubiera exigido el cambio de domicilio; que la exigencia de dicho cambio haya venido en 2024 ya no te da derecho al citado gasto.
#3

Re: Deducción por movilidad geográfica al aceptar un trabajo, artículo 19.2 - Declaración de la Renta

Pero es que aquí pone claramente que "[...] al aplicarse el mismo en el ejercicio en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente [...]", o sea, NO dice "en el ejercicio de la firma del contrato y el siguiente"
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-3-rendimientos-trabajo/rendimiento-neto-trabajo-integrar-base-imponible/fase-2-determinacion-rendimiento-neto/particular-analisis-gastos-articulo-19_2_f-lirpf.html
#4

Re: Deducción por movilidad geográfica al aceptar un trabajo, artículo 19.2 - Declaración de la Renta

Hombre, si, tras firmar el contrato en 2022, seguías, en 2024, de alta en el SEPE en búsqueda activa de empleo, pues ningún problema. Tienen que darse todos los requisitos a la vez.