¿Cobras 12 pagas al año, con las extras prorrateadas mensualmente?, o ¿cobras 14 pagas al año, 12 ordinarias y además una extra en junio/julio y otra en diciembre?. Por un lado dices “Yo cobro mi nomina con las pagas extras sin prorratear” en el post 1, y por otro dices “Es decir, tengo el salario en 12 pagas” en el post 5. Aunque es irrelevante para lo que sigue, conviene que te aclares.
Hay que distinguir la prestación de la Seguridad Social y el complemento que puede abonar la empresa para alcanzar el 100% del salario si así está acordado en el contrato de trabajo o en convenio colectivo.
La prestación durante el periodo del permiso por paternidad te la abona el INSS en pago directo, y consiste en el 100% de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. En dicha base está incluida la prorrata de las pagas extras. Si además de dicha prestación, y para alcanzar el 100% de tu salario, la empresa te ha abonado un complemento por el periodo de duración del permiso por paternidad, y si el importe abonado, en todo o en parte, corresponde a paga extra, tiene razón al decirte que han cometido error.
La situación de permiso por maternidad/paternidad, como las de incapacidad temporal y riesgo durante embarazo, entre otras, supone la suspensión del contrato de trabajo (art. 45 Estatuto de los Trabajadores), y durante los periodos de suspensión no se devenga salario ni por tanto pagas extras (así lo han confirmado los tribunales
En la base reguladora de la IT ya está incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (laboral-social.com). Por tanto,
si el convenio colectivo no establece de forma clara y concreta que el periodo de permiso por paternidad (u otra situación con denominación genérica en la que pudiera incluirse este permiso)
computa como tiempo efectivo de trabajo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias, el trabajador no tiene derecho a percibir de la empresa la paga extra completa, sino la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
Lee cuidadosamente tu convenio, revisa lo que has percibido del INSS y de la empresa, consulta de nuevo con el departamento de nóminas, y si no estás conforme acude al delegado sindical o comité de empresa de tu centro de trabajo, a tu sindicato o, finalmente, al abogado.