#1
Atrasos en nómina de mas de 2 años, ¿Como incluirlos?
Buenas.
A mi mujer le han pagado unos atrasos por reconocimiento de carrera profesional, a ella y a muchos compañeros, es un mal endémico.
De primeras ya tenía preparadas las complementarias correspondientes, pues el gobierno (funcionaria) ya nos había mandado el justificante de retenciones e ingresos. Pero resulta que acabo de leer una resolución al respecto de otro año. En la que dice que estos atrasos por resolución judicial se imputarán a la renta del año cuando esta resolución adquirió firmeza, aunque el pago efectivo sea posterior.
Además se aplica un descuento del 30% de los atrasos de mas de 2 años (del irpf, de la base imponible??).
Expongo cronología de los hechos.
-Atrasos pagados en enero 24. (porcentaje retenido de un 15%)
-Sentencia firme en octubre 23. Y comienzo a cobrar lo que corresponde a cada mes.
-Atrasos generados en 2020, 2021, 2022 y 2023 (hasta septiembre)
En base a Art. 14.2 a) Ley IRPF
A mi mujer le han pagado unos atrasos por reconocimiento de carrera profesional, a ella y a muchos compañeros, es un mal endémico.
De primeras ya tenía preparadas las complementarias correspondientes, pues el gobierno (funcionaria) ya nos había mandado el justificante de retenciones e ingresos. Pero resulta que acabo de leer una resolución al respecto de otro año. En la que dice que estos atrasos por resolución judicial se imputarán a la renta del año cuando esta resolución adquirió firmeza, aunque el pago efectivo sea posterior.
Además se aplica un descuento del 30% de los atrasos de mas de 2 años (del irpf, de la base imponible??).
Expongo cronología de los hechos.
-Atrasos pagados en enero 24. (porcentaje retenido de un 15%)
-Sentencia firme en octubre 23. Y comienzo a cobrar lo que corresponde a cada mes.
-Atrasos generados en 2020, 2021, 2022 y 2023 (hasta septiembre)
En base a Art. 14.2 a) Ley IRPF
Entiendo casi seguro que tengo que declararlos en la renta de este año (2023) pero incluyendo un 30% de descuento en "importe íntegro satisfecho" de lo que supere esos 2 años. Pero 2 años a contar ¿desde ene24 (cuando cobró) u oct23 (cuando la resolución). Entiendo por lo escrito que es oct23 pero a parte de que me viene peor (por pagar más y por facilidad de cuentas, sale un año limpio), no es lo mas justo, pues el dinero real de los atrasos llegó en ene24.
Duda principal: ¿los 2 años para el descuento es desde oct23 o ene24?
Duda secundaria: ¿el 30% de descuento es sobre lo cobrado? a ver si hay que hacer las cuentas del irpf...
Gracias por la ayuda.
Dejo aquí la normativa aplicable:
Duda principal: ¿los 2 años para el descuento es desde oct23 o ene24?
Duda secundaria: ¿el 30% de descuento es sobre lo cobrado? a ver si hay que hacer las cuentas del irpf...
Gracias por la ayuda.
Dejo aquí la normativa aplicable: