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Comunicación de Datos a la Seguridad Social Autónomos Societarios - Seguridad Social
Hola a todos.
He recibido la siguiente comunicacion de la Seguridad Social:
El RD 322/2024, de 26 de marzo, establece que las personas trabajadoras por cuenta propia deberán
comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del próximo 30 de junio del presente año 2024
los siguientes datos:
1.º La razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes
de las que formen parte.
2.º Si desempeñan el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la
sociedad.
3.º El porcentaje de participación en el capital social en las sociedades o comunidades de bienes
de las que formen parte
Esto evidentemente es novedad.
¿Como se resuelve, únicamente accediento a la Sede Electrónica.....Asignacion CCC Inicial?
¿Y si no se atiende esta petición de información? (hay que tener en cuenta que esta información ya obra en poder de la Administración, además de ser información de acceso público desde el Registro Mercantil)
En fin, me parece redundante e innecesario.
Gracias por la ayuda.
He recibido la siguiente comunicacion de la Seguridad Social:
El RD 322/2024, de 26 de marzo, establece que las personas trabajadoras por cuenta propia deberán
comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del próximo 30 de junio del presente año 2024
los siguientes datos:
1.º La razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes
de las que formen parte.
2.º Si desempeñan el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la
sociedad.
3.º El porcentaje de participación en el capital social en las sociedades o comunidades de bienes
de las que formen parte
Esto evidentemente es novedad.
¿Como se resuelve, únicamente accediento a la Sede Electrónica.....Asignacion CCC Inicial?
¿Y si no se atiende esta petición de información? (hay que tener en cuenta que esta información ya obra en poder de la Administración, además de ser información de acceso público desde el Registro Mercantil)
En fin, me parece redundante e innecesario.
Gracias por la ayuda.