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Autoliquidación impuesto sucesiones Aragón. Cómo aplicar las reducciones y bonificaciones.
Buenos días, tengo que realizar la liquidación del impuesto de sucesiones en Aragón y estoy perdida. En cuanto me pongo con temas relacionados con el fallecimiento de mi madre me altero, me vienen recuerdos y no consigo ordenar mi cabeza.
En Aragón se hace telemáticamente con una aplicación pero me da miedo cometer algún error y transmitirla..
Para calcular la masa hereditaria creo que seria (A+B-C):
A= suma valor de vivienda en Zaragoza, valor de vivienda en navarra y saldos cuentas.
B= aplicar el 3% como ajuar pero ¿de todo o solo de las viviendas?.
C= Gastos funeraria.
Para calcular la masa hereditaria creo que seria (A+B-C):
A= suma valor de vivienda en Zaragoza, valor de vivienda en navarra y saldos cuentas.
B= aplicar el 3% como ajuar pero ¿de todo o solo de las viviendas?.
C= Gastos funeraria.
Al ser soy heredera única, esa masa hereditaria seria mi base imponible a la que le tengo que restar las reducciones que pueda aplicar pero aquí empiezo a perderme, a ver si me podéis ayudar.
Hay una guía pero solo presenta las pantallas y no explica mucho más. En ella veo que en reducciones y bonificaciones aparecen:
- Reducción por parentesco con causante
- Reducción por parentesco con causante
- Reducción vivienda habitual (hasta 200.000eu)
- Reducción autonómica para conyugues, ascendientes y descendientes (hasta 500.000eu).
Pero no entiendo cuando se aplican y si como máximo se puede aplicar la de 500.000eu o se pueden acumular las tres reducciones.
- Bonificación del 65% para la adquisición de la vivienda habitual en la cuota aplicable a las adquisiciones de vivienda habitual siempre que la vivienda tenga un valor igual o inferior a 300.000€. Los primeros 200.000€ de la vivienda estarían sujetos a reducción por lo que esta bonificación solo sería efectiva por el importe de la cuota resultante de los 100.000€ restantes y siempre y cuando se mantuviera la vivienda adquirida durante el plazo de los 5 años siguientes al fallecimiento del causante salvo que el adquirente hubiera fallecido en ese plazo.
- Bonificación del 65% para la adquisición de la vivienda habitual en la cuota aplicable a las adquisiciones de vivienda habitual siempre que la vivienda tenga un valor igual o inferior a 300.000€. Los primeros 200.000€ de la vivienda estarían sujetos a reducción por lo que esta bonificación solo sería efectiva por el importe de la cuota resultante de los 100.000€ restantes y siempre y cuando se mantuviera la vivienda adquirida durante el plazo de los 5 años siguientes al fallecimiento del causante salvo que el adquirente hubiera fallecido en ese plazo.
¿La reducciones se aplican antes de calcular la tarifa?, ¿la bonificación después?, me lio y en las pantallas que salen en la guía no me aclaro como aplicarlas.
No sé si podéis ayudarme o decirme dónde puedo encontrar ejemplos con lo que guiarme. Solo encuentro algunos ejemplos básicos que no me aclaran mucho.
Perdonar si no he explicado correctamente, muchas gracias por vuestra ayuda.