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Consulta Regla dos meses (caso particular)

4 respuestas
Consulta Regla dos meses (caso particular)
Consulta Regla dos meses (caso particular)
#1

Consulta Regla dos meses (caso particular)

Antes de todo, gracias por vuestra ayuda. Os planteo mi caso (los datos son redondeados para facilitar la visión). Todas las compras/ventas son de la misma empresa:

- Enero 2021: compro 100 acciones (1000€)
- Marzo 2023: compro 100 acciones (400€)
- Diciembre 2023: vendo 200 acciones (1200€)
- Enero 2024: compro 300 acciones

OPCIÓN 1:
Mi pensamiento era declarar en la renta de este modo:
-Compra total: 1400€
-Venta total: 1200€
- Pérdida total: 200€ (que indicaría que no cumple con la regla 2 meses por haber comprado en enero 2024)

OPCIÓN 2:
Sin embargo no sé si lo tengo que declarar del siguiente modo:
-Compra 1: 1000€
-Venta 1: 1200/2 = 600€
- Pérdida: 400€ (que indicaría que no cumple con la regla 2 meses por haber comprado en enero 2024)

-Compra 2: 400€
-Venta 1: 1200/2 = 600€
- Ganancia: 200€

CONCLUSIÓN:
Yo pensaba que se declaraba como lo indicado en la opción 1.
Sin embargo he metido las compras y ventas con la aplicación "Cartea de valores" de la renta y me lo mete como la opción 2. De ese modo salgo perdiendo porque me aflora ganancias y no puedo compensar las pérdidas. No le veo mucho sentido ya que la operación más antigua por FIFO es la que me da pérdida, la segunda operación es con la que gano. Pero en global pierdo.



#2

Re: Consulta Regla dos meses (caso particular)

Las plusvalías no están sometidas a la regla anti aplicación, se liquidan en cuanto se conocen. Compraste 100 acciones por 400 euros y las vendiste por 600 liquidas la ganancia de 200 euros. Las pérdidas se quedan a la espera de que vendas siguiendo la regla anti aplicación. 
#3

Re: Consulta Regla dos meses (caso particular)

Buenas noches:

Las pérdidas se integran a medida que se producen ganancias.

Tienes que declarar 200 de pérdidas para compensarlas en ejercicios posteriores.

En el mismo acto se han producido ganancias y pérdidas, luego se compensan y el resultado es de 200 € de pérdidas.

Saludos.
#4

Re: Consulta Regla dos meses (caso particular)

¿En el mismo acto?
¿200?
¿A medida que se producen las ganancias?
No se que es más grave, que sea usted un perturbado o un perturbador. 
#5

Re: Consulta Regla dos meses (caso particular)

Buenos días:

De la ley del IRPF.

  • <<Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario
    • 2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
      • b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.
        • Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.>>

En este caso, sea en el mismo acto de venta o no, , los primeros que salen son los rendimientos negativos de las acciones compradas en 2021. Después vienen los rendimientos positivos de las acciones compradas en marzo de 2023.

Con lo cual, se aplican los rendimiento negativos de 400 €  son nivelados hasta 200 €, por las ganancia de 200 €, ya que dentro del mismo valor se integran a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el contribuyente. 

En este caso, lo que indica es que  no se pueden nivelar con otros rendimientos positivos de otros activos, por no haber respetado la regla de los dos meses. Tendrá que esperar a que se transmitan otros activos o esos mismos activos y generen rendimientos positivos.

Aquí no se han vendido activos para generar pérdidas, por haber obtenido antes rendimientos positivos, sino lo contrario. Primero se obtienen rendimientos negativos y después se generan rendimientos positivo. Con lo cual se aplica:

  • <<se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.>>

Es decir, el autor del hilo transmite unos activos que generan rendimientos positivos y disminuye su crédito fiscal, que podría ser nivelado por otros rendimientos positivos en su totalidad, si no hubiese realizado esa nivelación en ese activo, si tuviera otros rendimientos positivos.

Saludos.

Nota: La ley del IRPF perturba las afirmaciones que hace, sin informarse de los términos concretos expresados en los preceptos contenidos en la ley del IRPF.