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Los bancos, … ¿han de declarar a Hacienda los contratos de cajas de seguridad que tienen con sus clientes?.

2 respuestas
Los bancos, … ¿han de declarar a Hacienda los contratos de cajas de seguridad que tienen con sus clientes?.
Los bancos, … ¿han de declarar a Hacienda los contratos de cajas de seguridad que tienen con sus clientes?.
#1

Los bancos, … ¿han de declarar a Hacienda los contratos de cajas de seguridad que tienen con sus clientes?.


No me refiero al contenido de la caja de seguridad, evidentemente, sino sólo a la declaración, de una manera estandarizada, de la relación de contratos de caja de seguridad. ¿Alguien sabe la respuesta?. Yo no. ¿Podría ayudar, esto, a tirar del hilo del dinero negro?.

Creo que en algunos países SÍ se declara la existencia de estos contratos.

Saludos.

#2

Re: Los bancos, … ¿han de declarar a Hacienda los contratos de cajas de seguridad que tienen con sus clientes?.

No necesariamente todas las cajas de alquiler de los bancos han de tener dinero negro. Se pueden contratar para tener documentos, joyas...
Los Inspectores de Hacienda si sospechan de alguien creo que pueden tener a su alcance más recursos que los de pedir a los Bancos el listado de contratos de cajas de seguridad, pero visto lo que pasa con los Toros en Cataluña y ahora con los fumadores, creo que nos estamos rodeando de Torquemadas, y todo puede ocurrir.

#3

Re: Los bancos, … ¿han de declarar a Hacienda los contratos de cajas de seguridad que tienen con sus clientes?.

En España no existe obligación de declarar los contratos de cajas de seguridad, pero los bancos están obligados a informar de la existencia de los mismos si la AEAT lo requiere, al amparo del Artículo 93. de la Ley General Tributaria.

El tema ha llegado en diversas ocasiones al Tribunal Económico Administrativo Central, ya que los bancos consideraban que la AEAT no podía formular este tipo de requerimientos de forma genérica, pero dicho Tribunal ha fallado de forma reiterada a favor de Hacienda (Resoluciones 00/62/2007, de fecha 16 de Abril de 2008, 00/2673/2007, de fecha 18 de Noviembre de 2008 o 00/3016/2007 de fecha 17 de Diciembre de 2008, por ejemplo).

Dichas resoluciones, para quien esté interesado, pueden consultarse en:

Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central

Un saludo