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Cambio de titularidad de unas tierras

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Cambio de titularidad de unas tierras
Cambio de titularidad de unas tierras
#1

Cambio de titularidad de unas tierras

Buenas,
Me surge una duda respecto al cambio de titularidad de unas tierras. Mi abuelo tiene unas tierras a su nombre, así aparecen en catastro. Al parecer no están registradas en el Registro de la propiedad, son unas tierras de hace muchos años.
Mi abuelo quiere dejar todo repartido en este año a sus hijos. Para realizar este reparto de estos inmuebles rústicos, ¿qué tendría que hacer? ¿Una donación a cada uno de los hijos?

¿Y como puede acreditar que la tierra es suya si no tiene escrituras? ¿Con qué aparezca en catastro es suficiente?

Me ha dicho mi amigo que haciendo una cesión de derechos o algo asíse puede cambiar en catastro y, no es necesario hacer una donación ni todo el procedimiento de transmisión pero, yo entiendo que si es necesario para que quede bien registrado.

Estoy un poco perdido con esto. 

Gracias 
#2

Re: Cambio de titularidad de unas tierras

La donación de bienes inmuebles tiene que hacerse en escritura pública (art. 633 del Código Civil). Pedid cita en el Notario que elijáis, explicadle la situación de las fincas y llevadle toda la documentación de que dispongáis sobre ellas: nota simple negativa del Registro de la Propiedad, certificaciones del Catastro, recibos anuales del IBI a nombre de tu abuelo, causa de que tu abuelo sea el propietario (herencia, compraventa), etc. No pidáis todavía documentos que no tengáis ahora: en vuestra primera visita el Notario os informará de lo que necesitaréis aportarle, algunos documentos los conseguirá él. Una vez formalizada la escritura pública de donación, podréis acceder a inmatricular las fincas en el Registro de la Propiedad, es decir, a inscribirlas por primera vez. No lo sé, pero puede incluso que el Notario, a la vista de la concreta situación, aconseje a tu abuelo que sería más conveniente hacer testamento (que podrá modificar después si así lo estima) y que las tierras pasen en su día a los hijos por herencia y no ahora por donación. 

Conserva a tu amigo pero pon en cuestión sus afirmaciones en materia de transmisiones de bienes inmuebles. Si queréis tener la seguridad de que la situación y titularidad de los inmuebles rústicos quedan correctas jurídicamente conforme a vuestros deseos, poneos en manos del Notario.