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¿Se debe presentar el modelo 720 al cerrar una cuenta o devolver a España el dinero?
Buenas a todos,
Según leo en la siguiente web se debe rellenar el 720 cuando cerremos una cuenta en el extranjero
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-hay-que-presentar-modelo-720-cuando-se-cancela-una-cuenta-bancaria-extranjero-91459
¿Es esto correcto? ¿Y en el caso de que tengamos más de 50.000€ en el extranjero y hayamos presentado el 720, se debe volver a presentar al año siguiente aun no teniendo ni los 50k de saldo medio ni los 50k a 31dic para informar de que la cuenta en el extranjero ya no tiene el dinero?
Muchas gracias a todos
Según leo en la siguiente web se debe rellenar el 720 cuando cerremos una cuenta en el extranjero
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-hay-que-presentar-modelo-720-cuando-se-cancela-una-cuenta-bancaria-extranjero-91459
¿Es esto correcto? ¿Y en el caso de que tengamos más de 50.000€ en el extranjero y hayamos presentado el 720, se debe volver a presentar al año siguiente aun no teniendo ni los 50k de saldo medio ni los 50k a 31dic para informar de que la cuenta en el extranjero ya no tiene el dinero?
Muchas gracias a todos