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Deducción por vehículo híbrido enchufable

2 respuestas
Deducción por vehículo híbrido enchufable
Deducción por vehículo híbrido enchufable
#1

Deducción por vehículo híbrido enchufable

Buenas tardes, no sé si hay un hilo similar pero la duda es bastante específica/compleja, a ver si alguien pudiera arrojar algo de luz.
Me compré un Cupra león híbrido enchufable (año 2021) con 43.000 km en el mes de junio de este año 2024 en un concesionario multimarca de Madrid, el cual a su vez fue importado de un concesionario Cupra de Alemania. Hasta donde yo sé, el unico propietario particular he sido yo, ya que se debía de utilizar por parte de los directivos de la marca mientras se encontraba allí y estando ya en España fue matriculado por primera vez a mi nombre. Una vez dicho esto, me surge la duda de si existe la posibilidad de que en la declaración de la renta pudiera deducirse un 15% sobre 20.000€ (base máxima) por la compra de vehiculo electrico-hibrido enchufable que legalmente está establecido. He leído en algún sitio que si o sí es sobre vehículos nuevos, pero en otros he leído que no...por otro lado, independientemente de ello, me han dicho que fiscalmente pudiera tratarse como un vehículo nuevo por la manera en la que se ha adquirido el coche y he explicado anteriormente. Gracias de antemano.
#2

Re: Deducción por vehículo híbrido enchufable

La Ley dice esto:


Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.


1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias (...)

Apartado 2 (...)
4º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior 

En esa disposición adicional no especifica qué considera nuevo. No obstante, la Dirección General de Tributos sí se ha pronunciado al respecto en varias consultas vinculantes  (V1081-24;  V1018-24), determinando que NO podrá aplicarse la deducción dado que el vehículo adquirido es usado y no nuevo. 
#3

Re: Deducción por vehículo híbrido enchufable

De acuerdo, gracias por la respuesta!