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Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Hola, tengo un caso de una amiga que ha vendido una vivienda en Hungría hace unos días, en febrero de 2025 (yo tengo una vivienda en Inglaterra y si la vendo en un futuro pues me interesa el tema también).
En este caso, ella es de nacionalidad húngara y lleva en España desde septiembre de 2022, cotizando en la seguridad social desde diciembre de 2022, y además empadronada en España. No hizo declaraciones de la renta porque no llegó al mínimo. Pero al haber pasado más de 182 días en España en 2023 y 2024 y trabajando en el país se entiende que esos años ha sido residente fiscal en España.
Ha estado viviendo en una habitación alquilada en España.
En Hungría tenía esta vivienda desde hace al menos 20 años que en su momento se le donó por un valor de unos 20.000 €. Ahora, en febrero de 2025 la ha vendido por 170.000 €. En Hungría estaría exenta de pagar impuesto por ganancias de capital (venta – compra), ya que por las reglas del país, el impuesto es 0% para el que tuvo una vivienda más de 5 años.
Pero la duda es qué pasa en España con esa ganancia de capital de 150.000 €. Un gestor le dijo que en este caso de un bien inmueble radicado en Hungría solo debe tributar por ganancias de capital en ese país, y que no haría falta tributar por ello en España en 2025. Supongo que este caso se basaría en el tratado de doble imposición, artículo 6, artículo 13 (ganancias de capital), y ¿artículo 24?
Otro gestor que consultó, por el contrario, le dijo que eso sí debería tributar en España en el IRPF del 2025, si al final reside aquí más de 182 días en 2025 y que además por haber vivido más de 2 años fuera de esa vivienda pues perdió el carácter de habitual y no podría acogerse a la deducción por reinversión en vivienda habitual. En este caso considera que al haber sido renta mundial, aunque en Hungría haya pagado un 0%, pues en España tendría que pagar la diferencia en este caso (20 y pico%), sin que haya que descontar nada por doble imposición.
¿Cuál de los dos está en lo correcto?
¿Y cómo sería entonces la tributación de esta operación en caso de residir en España al final en 2025?
Yo creo que le tocaría declarar en España por rentas mundiales, como comentó el segundo gestor, y que no podría ni deducirse por reinversión en vivienda habitual porque la vivienda perdió ese carácter tras tanto tiempo sin ser ocupada.
Saludos