Buenos dias Tonior01:
Si te despiden en el año 2011:
En los despidos como consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), tramitados de conformidad con los dispuesto en el ET art. 51 y previa aprobación de la autoridad competente, se deban a causas económicas, técnicas organizativas de producción o de fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. Es decir, que será de 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.
Si tu ERE hubiera sido anterior al 8 de marzo del 2009:
el límite exento , hubiera sido el que corresponde a la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Que hubieras tenido que reflejar en la Declariacion del 2009 (Realizada en el año 2010)