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Fiscalidad ERE

3 respuestas
Fiscalidad ERE
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#1

Fiscalidad ERE

Me quedan días para que me pasen el finiquito correspondiente a un ERE.

Tengo entendido que la indemnización hasta 45 días está exenta de tributar al IRPF, pero mi duda es sobre el montante que excede dicha cantidad.

¿Qué IRPF me debe retener la empresa? He escuchado algo sobre una reducción del 40%, pero no sé a qué se aplica.

Gracias por vuestras respuestas.

#2

Re: Fiscalidad ERE

Buenos dias Tonior01:

Yo tambien pase por el "calvario" de ser despedido.

Si, la indemnizacion esta exenta de tributar IRPF, te dejo un post el que se explica perfectamente el tema.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/488541-indemnizacion-por-ere-efectivo-ano-2009

Lo que comentas de la reduccion del 40 % era para las cantidades que si debian tributar IRPF, (las que sobrepasaban los 20 dias que si estaban exentas), te dejo un post en el que comenta perfectamente el tema ,pero ojo que es del 2007.
https://www.rankia.com/blog/avalino/363449-fiscalidad-prejubilaciones-despidos-colectivos

Esperando haber aclarado tu duda, un saludo de JEVIVI

#3

Re: Fiscalidad ERE

Gracias Jevivi, lo has dejado clarísimo.

El 40% exento iría a rendimientos irregulares en la declaración del 2012 ¿no?

#4

Re: Fiscalidad ERE

Buenos dias Tonior01:

Si te despiden en el año 2011:

En los despidos como consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), tramitados de conformidad con los dispuesto en el ET art. 51 y previa aprobación de la autoridad competente, se deban a causas económicas, técnicas organizativas de producción o de fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. Es decir, que será de 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.

Si tu ERE hubiera sido anterior al 8 de marzo del 2009:
el límite exento , hubiera sido el que corresponde a la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Que hubieras tenido que reflejar en la Declariacion del 2009 (Realizada en el año 2010)