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Facturacion persona fisica

3 respuestas
Facturacion persona fisica
Facturacion persona fisica
#1

Facturacion persona fisica

puede emitir una empresa fisica, no autonomo, no empresa, una factura a una empresa por un trabajo realizado.?

#2

Re: Facturacion persona fisica

Esa persona debe realizar un acta censal, emitir la factura y posteriormente, si no va a continuar con la actividad, realizar baja censal; aunque podría exceptuarse si es algo que ha realizado una sola vez en su vida ... en su día puso Cachilipox una consulta tributaria.

En cuanto al alta en el RETA, siendo rigurosos es preciso el alta, aunque si la actividad no constituye un medio de vida, cogiendo con "pinzas" la Ley también podría estar en una excepción.

Saludos.

#3

Re: Facturacion persona fisica

El tema de "esa" consulta vinculante (que ahora no tengo a mano) versaba sobre la exención de IVA en caso de ser solo 1 la factura, y no poder calificar la actividad económica (según toda una serie de considerandos) como "actividad económica" de prestación de servicios profesionales a efectos del IVA.

Respecto del RETA, hay algo más actualizado que los antiguos criterios de los auxiliares de seguros (que es el origen de todo).
Un artículo con muchas citas legales es el siguiente: http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200710-21987457635124.html

Y derivado de toda esa casuística legal, aunque es respecto de un colectivo concreto (sanitario), ver el apartado 6) del Punto 3.- (página 8) del Criterio Interpretativo de Inspección del Trabajo: http://www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Criterios_Tecnicos/Documentos/CT_79-2009.pdf

Sobre si un particular persona física puede emitir factura o no, pues claro, si es legítimo. Depende de lo que sea en concreto, ya implica unas obligaciones fiscales, censales y tributarias concretas.

Por ejemplo, yo puedo vender un violín que tengo, y elaborar un documento que incluso le puedo poner el nombre de factura. Solo que en verdad no será una "factura" pues no soy un profesional comerciante de la venta de instrumentos, sino un mero particular. En tanto que particular (en este caso concreto), la venta no será con IVA, sino con ITP.

Si se trata de una prestación de servicios, no una venta de bienes patrimoniales, lo normal es el alta censal, y que lleve el IVA correspondiente. Y al albur de lo de la habitualidad etc etc, el RETA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Facturacion persona fisica

"La" consulta que mencionas es la 2237-97
Preguntaba:
El consultante es funcionario de la Administración Local y profesor asociado de derecho Administrativo en la Universidad.
En atención a sus especiales conocimientos jurídicos, una empresa privada le ha solicitado la elaboración de un dictamen jurídico.

CUESTION Si la realización del referido dictamen está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Resolución:
[...] Según se desprende de la descripción de los hechos contenida en el escrito de consulta, la prestación de servicios a que el mismo se refiere (elaboración de un dictamen jurídico) tiene un carácter puntual, ocasional y excepcional, constituyendo la única operación realizada por el consultante al margen de su trabajo dependiente como funcionario de la Administración Local y profesor Universitario.

En tal caso, dicha prestación de servicios no podría considerarse como efectuada en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y no estaría por tanto sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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