Salarios de trámite
La pregunta va en dirección a su deducibilidad en Impuesto de sociedades, no en la tributación de la renta del trabajador
Una empresa recibe ahora en abril, la sentencia firme judicial de abono de unos salarios de trámite que se han devengado en noviembre y diciembre 2010 (por un lado) y enero-febrero 2011.
La pregunta es ?
Tengo que imputar en mi contabilidad de 2010 los salarios de trámite de noviembre y diciembre 2010 y en la conta de 2011, los de Enero y Febrero 2011. ?
En principio yo diría que sí, pero alguién me habia comentado de que al ser la sentencia FIRME en 2011 podía imputarlos todos directamente en la contabilidad de 2011.
Como lo veis ?
Gracias