Re: Pienso que no. Saludos
Muchas gracias por tus respuestas. Entonces la verdad, la ayuda del programa no es de mucha ayuda precisamente.
Muchas gracias por tus respuestas. Entonces la verdad, la ayuda del programa no es de mucha ayuda precisamente.
Esto es lo que aparece en el manual de la Renta 2016:
9.4.1. Aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo con límite del 15 por 100 de la base liquidable
Las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo , tendrán derecho a una deducción de:
Base de la deducción, importe hasta
Porcentaje de la deducción
Hasta 150 euros 80 Resto base de deducción 35Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.
Límite
La base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15 por 100 de la base liquidable.
Cumplimentación
Deberá reflejar el importe de las cantidades donadas en la casilla "G" del Anexo A.1 de la declaración.