Segun DECRETO 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas en su Artículo 4. Ayudas económicas por hijos/as menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento , te pego lo que dice :
1. Se establecen ayudas económicas para las familias andaluzas que al nacer su tercer o sucesivo hijo/a tengan otro o más hijos/as menores de tres años. A estos efectos, se entenderán equiparados al nacimiento las adopciones y acogimientos familiares permanentes o preadoptivos.
2. La cuantía de la ayuda será de seiscientos euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad. Para la determinación de esta edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo/a.
3. Son requisitos para la obtención de la ayuda: a) Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la Disposición Adicional primera.
b) Que el/la solicitante ostente la guarda de los menores, como titular de la patria potestad o de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
c) Que permanezcan las condiciones que permitieron su concesión, en el caso de que la prestación se mantenga más de un año.
d) Que el/la menor de tres años que genera el derecho no haya sido considerado/a para la concesión de otra ayuda anterior por este mismo concepto.
Parece que se ha de tener otro hijo de menos de TRES años, cuando nazca el tercero, asi lo entiendo yo. Los ingresos son los siguientes:
Disposición Adicional Primera. Ingresos de la Unidad Familiar.
1. A los efectos del presente Decreto se considerarán ingresos de la Unidad Familiar los obtenidos por la suma de los ingresos de cada uno de los miembros de la misma, entendiéndose como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En aquellos supuestos que se requiera una limitación en los ingresos de la unidad familiar, éstos serán los siguientes, en cómputo anual: - Familias de 1 miembro = 3 Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).
- Familias de 2 miembros = 4,8 SMI.
- Familias de 3 miembros = 6 SMI.
A partir del tercer miembro, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar
Saludos
PD. Puede que en vez del SMI ahora se tomen el IPREM.