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Compra venta de participaciones sociales para la adquisición de una vivienda.

9 respuestas
Compra venta de participaciones sociales para la adquisición de una vivienda.
Compra venta de participaciones sociales para la adquisición de una vivienda.
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#1

Compra venta de participaciones sociales para la adquisición de una vivienda.

Compré hace tres años (año 97)unas "participaciones sociales" a una sociedad para posteriormente añadirlas a la compra de una vivienda, gestionada por dicha sociedad. Las he vendido (año 2010) al mismo precio que me costaron sin esperar a comprar la vivienda. Pregunta: ¿en donde se incluye esta compra venta en la declaración de la renta?.
Y otra, :Por el paso del tiempo, aumenta el valor de dichas participaciones. ¿se considera perdida de patrimonio la venta al mismo precio?
Muchas gracias.

#2

Re: Compra venta de participaciones sociales para la adquisición de una vivienda.

Sera un error lo de "hace tres años (año 97) , querias decir trece años.

Si has vendido al mismo precio estas participaciones , que al precio que las adquieres , no tienes ni plusvalia ni minusvalias , no tienen coeficientes de actualizacion los activos del capital.

Tendras que declararlo y salvo que los gastos que suman a la compra y los gastos que minoran la venta , pueden general alguna diferencia,

Saludosd

#3

Re: Compra venta de participaciones sociales para la adquisición de una vivienda.

Gracias Lunatico, me has aclarado que no deben tener plusvalias ni minusvalias.Es un error lo del año 97 . Fué en el 2007. O sea 3 años.
Por ultimo, ¿sabes en que pagina y apartado puedo incluir esta partida. Son participaciones sociales no pertenecientes a ningún mercado oficial y no he tenido ningún gasto a añadir a las mismas.
Otra vez, muchas gracias.

#4

Re: Compra venta de participaciones sociales para la adquisición de una vivienda.

Puede ser que exista una ganancia o pérdida patrimonial si las participaciones sociales que se han transmitido, NO están admitidas a cotización, la regla especial de valoración recogida en el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF, fija, para los valores no admitidos a negociación en los mercados de valores lo siguiente:

"b) De la transmisión a título oneroso de valores no ad­mitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financie­ros, y representativos de la participación en fondos pro­pios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisi­ción y el valor de transmisión.
Salvo prueba de que el importe efectivamente satis­fecho se corresponde con el que habrían convenido
partes independientes en condiciones normales de mer­cado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al ma­
yor de los dos siguientes:
El teórico resultante del balance correspondiente al últi­mo ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del de­vengo del Impuesto.
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios socia­les cerrados con anterioridad a la fecha del devengo delImpuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignacionesa reservas, excluidas las de regularización o de actuali­zación de balances."

Esto quiere decir que independientemente del valor fijado en la venta, para estas acciones habrá que hacer las operaciones anteriores para determinar si existe o no ganancia patrimonial.

Saludos.

#5

Re: Compra venta de participaciones sociales para la adquisición de una vivienda.

¿Entonces sugieres que no habría que incluir la venta en la declaración? Yo creo (probablemente esté equivocado) que no, ya que no se ha originado ni ganancia ni pérdida.

Saludos.

#6

Re: Compra venta de participaciones sociales para la adquisición de una vivienda.

No digo eso, lo que digo es que el valor de transmisión en el caso de acciones NO ADMITIDAS A COTIZACIÓN, no es necesariamente el que figure, por ejemplo, en la escritura de venta de las participaciones, sino que hay que fijar como valor de transmisión el que resulte de aplicar la norma del artículo 37.1.b.
Es decir te dice que salvo prueba en contrario, el valor no podrá ser inferior al mayor de:
1)El teórico resultante del balance correspondiente al últi­mo ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del de­vengo del Impuesto. (Para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, sería el que resultase del balance del ejercicio de 2009).
2)El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios socia­les cerrados con anterioridad a la fecha del devengo delImpuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignacionesa reservas, excluidas las de regularización o de actuali­zación de balances.
Es decir si el valor que figura en la escritura de venta, es inferior a alguno de estos, hay que hacer constar como valor de transmisión el mayor de ellos.
En todo caso aunque no haya ganancia ni pérdida, por resultar cero, hay que reflejar la operación.

Saludos.

#7

Re: Compra venta de participaciones sociales para la adquisición de una vivienda.

Gracias por la aclaración. Entiendo entonces que la Agencia Tributaria te puede requerir para que demuestres la prueba de lo realmente valían las participaciones en "condiciones normales en el mercado", y nunca menor que 1) y 2). Quizás pensado para épocas de expansión inmobiliaria.

Saludos.

#8

Re: Compra venta de participaciones sociales para la adquisición de una vivienda.

Salvo mejor opinión, G2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Página 9(IV) programa PADRE, casillas 360 a 367.

Saludos.