Puede ser que exista una ganancia o pérdida patrimonial si las participaciones sociales que se han transmitido, NO están admitidas a cotización, la regla especial de valoración recogida en el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF, fija, para los valores no admitidos a negociación en los mercados de valores lo siguiente:
"b) De la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.
Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido
partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al ma
yor de los dos siguientes:
El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo delImpuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignacionesa reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances."
Esto quiere decir que independientemente del valor fijado en la venta, para estas acciones habrá que hacer las operaciones anteriores para determinar si existe o no ganancia patrimonial.
Saludos.