fiscalidad epsv
A continuacion expongo y pregunto:
1.- Persona suscrita a dos EPSV.
2.- una dentro de un plan de empleo con 20 años de antigüedad
3.- la otra denominada PLAN DE PREVISION SOCIAL individual con una caja abierta en 2007.
4.- Imposición de una cantidad en 2009 en la abierta en una caja (total dos imposiciones apertura y otra)
5.- jubilación en el año 2009
6.- cobro en forma de renta vitalicia de la EPSV del plan de empleo a partir de la jubilación.
PREGUNTAS:
1.- ¿cuándo se puede capitalizar EL PLAN DE PREVISION SOCIAL individual firmado con la caja?
2.- ¿cuánto se puede capitalizar?
3.- ¿se podrá aplicar sobre la capitalización del PLAN DE PREVISION SOCIAL individual de la caja el porcentaje de integración del 60% previsto en la norma reguladora del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? ... el artículo 19 regula el cómputo del rendimiento íntegro de trabajo a efectos de determinar la base imponible del impuesto. En concreto, en su apartado 2.b) indica que las prestaciones procedentes de EPSV que se perciban en forma de capital se integrarán al 60% en los siguientes supuestos: jubilación......
4.- Tras la jubilación ¿se puede aportar mas dinero al PLAN DE PREVISION SOCIAL individual de la caja? Se entiende la pregunta sin perder el control de las aportaciones. Se comenta que las aportaciones hechas a un plan de pensiones tras la jubilación no podrá disponer de ellas el socio del plan, solo sus herederos. ¿?