Comunidad de Bienes para actividad económica. Devolución IVA en adquisición piso y garaje
Hola,
tengo intención de constituir con mis hijos una C. de Bienes mediante la compra (primera transmisión) en proindiviso de un piso y un garaje a una SL promotora del edificio.
La C. de Bienes va a realizar actividades económicas de Consultoría (somos ingeniero industriales y economistas) en esas instalaciones.
Mis dudas son las siguientes:
1.¿IVA que soportaríamos en la adquisición de los inmuebles?
2.¿Requisitos formales de constitución de la CB que se dedicará a la actividad citada?, ¿Epígrafes del IAE?
3.¿Posibilidad de solicitar la devolución total del IVA soportado?, ¿en qué plazo?
4.¿Es relevante a efectos fiscales que constituyamos la C. de B. antes de la compra o se podría hacer después de la adquisición?
5.Realizaremos reformas en el piso , ¿podríamos solicitar la devolución de iva que nos repercutan en las reformas y en otros gastos para iniciar la actividad?
6.Requisitos exigibles para que la posible devolución del IVA no sea cuestionada por la Administración tributaria?
Gracias.