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Dudas sobre fondos de inversion.

10 respuestas
Dudas sobre fondos de inversion.
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Re: Dudas sobre fondos de inversion: Nueva Ley de IIC: NOVEDADES

A finales del presente año o a principios de 2004 quedará aprobada la nueva Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. El objetivo fundamental de la regulación consistirá en adaptar la normativa española actual, que data de 1984, a la de los países comunitarios más avanzados.

Novedades de la nueva Ley de IIC:

*Cuando entre en vigor la Ley DESAPARECERÁN LAS CATEGORÍAS DE FONDOS DE INVERSIÓN que existen en la actualidad -FIAMM, FIM, Fondos principales (FIMP) y subordinados (FIMS)-. Únicamente quedará la denominación genérica de Fondo de Inversión (FI), que deberá especificar su filosofía de inversión en el reglamento de constitución. La desaparición de las actuales clasificaciones conlleva un sensible aumento de las posibilidades de inversión de los Fondos y de las sociedades de inversión. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) establecerá categorías en función de la vocación inversora del Fondo (renta fija, variable, mixtos) con el objetivo de ofrecer al partícipe la información más exhaustiva sobre la evolución de sus Fondos.

*La protección de los inversores es uno de los principales objetivos perseguidos por el legislador. La nueva regulación hace especial hincapié en que la información de la que disponga el partícipe o socio sea completa y para ello impone la REMISIÓN GRATUITA Y PERIÓDOCA DE UN INFORME SEMESTRAL a los inversores. Además, el folleto simplificado deberá ofrecerse gratuitamente con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones.

*Otro de los aspectos destacados dentro de la política de protección de la nueva Ley de IIC es la obligación de las sociedades gestoras de contar con un departamento o SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ENCARGADO DE ATENDER LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES de partícipes y accionistas. Para ello podrán designar un defensor del cliente, cuyas decisiones tendrán carácter vinculante para la gestora. Esta vinculación no obstaculiza el recurso a otros mecanismos de solución de conflictos, a la protección administrativa o judicial.

*Con el fin de lograr una mayor transparencia, las entidades tendrán la OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS PARTÍCIPES DE SU POLÍTICA con relación al ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores que integren la cartera del Fondo. Se deberá justificar o bien el no ejercicio del derecho de voto o bien el sentido del mismo, DEJANDO CONSTANCIA DE DICHA POLÍTICA EN LOS DOCUMENTOS INFORMATIVOS. Reglamentariamente se establecerán aquellos supuestos en los que, en atención a la relevancia cuantitativa y al carácter estable de la participación del Fondo en el capital de una sociedad, la gestora estará obligada a ejercer todos los derechos inherentes a los valores in tegrados en el Fondo -especialmente el derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales-, garantizando eficazmente la defensa de los intereses de los partícipes.

#10

Re: Dudas sobre fondos de inversion. Nueva Ley de IIC: NOVEDADES

Detalle final de las novedades más significativas:

*La futura normativa mantiene la EXIGENCIA DE SEPARACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD GESTORA Y EL DEPOSITARIO. Con carácter general ninguna entidad podrá ser depositaria de IIC gestionadas por una sociedad perteneciente a su mismo grupo, salvo que la IIC o la gestora, disponga de un procedimiento especifico regulado en su reglamento interno de conducta que permita evitar conflictos de interés . La verificación del cumplimiento de estos requisitos se llevará a cabo por una COMISIÓN INDEPENDIENTE creada en el seno del Consejo de Administración o a un órgano interno de la gestora o de la Sociedad de Inversión, el cual deberá inforamar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre el grado de cumplimiento de estas exigencias. Los incumplimientos podrán ser causa de sustitución del depositario por uno ajeno al grupo.

*En relación con el DERECHO DE SEPARACIÓN que asiste a los partícipes, el proyecto de Ley RECOGE LA NECESIDAD DE QUE EXISTA UNA COMISIÓN DE REEMBOLSO o gastos o descuentos asociados al Fondo para que los partícipes puedan disfrutar de ese derecho. Además, deberá otorgarse a los partícipes el citado derecho de separación, en las transformaciones de IIC existentes en IIC por compartimentos, o en compartimentos de otras IIC, o cuando se creen nuevas clases de participaciones o series de acciones en los que intervengan un Fondo de Inversión ya autorizado.

*La nueva Ley permite el TRASPASO ENTRE IIC Y ENTRE COMPARTIMENTOS DE UNA MISMA ICC, regulando el procedimiento por el que se deberán llevar a cabo. El traspaso se inicia en la sociedad de destino, a la que el partícipe o accionista debe dirigirse, ordenando por escrito la realización de las gestiones necesarias, la cual se encargará de gestionar el traspaso con la sociedad de origen y de conservar toda la documentación derivada del traspaso. Se elimina el trámite de confirmación en origen, exigiéndose tan sólo comunicación de destino con origen en el plazo de un día hábil desde la recepción de la solicitud debidamente cumplimentada.

*La nueva normativa ELIMINA TODAS LAS RESTRICCIONES ACTUALES SOBRE LOS ACTIVOS a los que pueden destinar su patrimonio los Fondos y sociedades de inversión. Además de los ya admitidos como las acciones, bonos y derivados se hace extensivo a depósitos bancarios, participaciones de otros Fondos y SICAV o instrumentos financieros derivados no negociados en los mercados organizados ( los llamados over de counter u OTC). El nuevo texto AMPLIA DEL 10% AL 15% de la cartera del Fondo el límite máximo que puede invertir en un solo valor o activo con el fin de minimizar riesgos y obtener una adecuada diversificación del patrimonio.

*Un punto importante de la nueva Ley es la regulación, por primera vez en la legislación española, de los FONDOS DE INVERSIÓN POR COMPARTIMENTOS. A partir de la entrada en vigor de la Ley, una gestora podrá constituir un Fondo o una Sociedad de Capital Variable (SICAV) de la que se cuelguen otros Fondos o sociedades, independientemente de los criterios de inversión de cada uno. De esta forma, un Fondo podrá, tener un compartimento que invierta en el mercado monetario, otro en renta variable europea y otro en deuada pública. Hasta la fecha esta es la vía de entrada de la mayoría de las gestoras extranjeras en el mercado español. La nueva medida supondrá un ahorro bastante importante de costes para las entidades, que podrán condensar mejor su oferta de Fondos.

*La nueva Ley permite a las gestoras la posibilidad de establecer diferentes clases de participaciones de Fondos o de acciones de SICAV (las denominadas clase A, B o C en el caso de las SICAV extranjeras que se comercializan en España) con DISTINTOS REGÍMENES DE COMISIONES en función del perfil del inversor. Así, un mismo Fondo podrá tener distintas clases de participaciones: unas que tengan una comisión de gestión baja y cobren comisiones de suscripción, otras que no cobren gastos de entrada para el partíci

#11

Re: Dudas sobre fondos de inversion. Nueva Ley de ICC: OBJETIVOS

*Señalemos que ya se han presentado enmiendas por parte de los distintos grupos parlamentarios a el Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), y sólo se está a la espera de su aprobación definitiva, que será a finales del presente año o a principios de 2004.

OBJETIVOS de la nueva LEY de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC):

El nuevo marco legal de la Inversión Colectiva trata de conjugar el reforzamiento de la protección de los inversores mediante un régimen moderno y eficaz con una flexibilización y liberalización de la política de inversiones, evitando que un excesivo intervencionismo limite el desarrolo del propio mercado. Además se pretende potenciar la agilidad del procedimiento administrativo, sin que ello implique la pérdida de la seguridad jurídica para los administrados .

Con la aprobación de la nueva Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, se busca dar una homogeneidad al complejo marco jurídico actual, reforzando la seguridad jurídica y favoreciendo una mayor competencia del sector dentro del marco de la Unión Europea, lo que se verá traducido en beneficio para los propios accionistas o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva.