Re: Dudas sobre fondos de inversion: Nueva Ley de IIC: NOVEDADES
A finales del presente año o a principios de 2004 quedará aprobada la nueva Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. El objetivo fundamental de la regulación consistirá en adaptar la normativa española actual, que data de 1984, a la de los países comunitarios más avanzados.
Novedades de la nueva Ley de IIC:
*Cuando entre en vigor la Ley DESAPARECERÁN LAS CATEGORÍAS DE FONDOS DE INVERSIÓN que existen en la actualidad -FIAMM, FIM, Fondos principales (FIMP) y subordinados (FIMS)-. Únicamente quedará la denominación genérica de Fondo de Inversión (FI), que deberá especificar su filosofía de inversión en el reglamento de constitución. La desaparición de las actuales clasificaciones conlleva un sensible aumento de las posibilidades de inversión de los Fondos y de las sociedades de inversión. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) establecerá categorías en función de la vocación inversora del Fondo (renta fija, variable, mixtos) con el objetivo de ofrecer al partícipe la información más exhaustiva sobre la evolución de sus Fondos.
*La protección de los inversores es uno de los principales objetivos perseguidos por el legislador. La nueva regulación hace especial hincapié en que la información de la que disponga el partícipe o socio sea completa y para ello impone la REMISIÓN GRATUITA Y PERIÓDOCA DE UN INFORME SEMESTRAL a los inversores. Además, el folleto simplificado deberá ofrecerse gratuitamente con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones.
*Otro de los aspectos destacados dentro de la política de protección de la nueva Ley de IIC es la obligación de las sociedades gestoras de contar con un departamento o SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ENCARGADO DE ATENDER LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES de partícipes y accionistas. Para ello podrán designar un defensor del cliente, cuyas decisiones tendrán carácter vinculante para la gestora. Esta vinculación no obstaculiza el recurso a otros mecanismos de solución de conflictos, a la protección administrativa o judicial.
*Con el fin de lograr una mayor transparencia, las entidades tendrán la OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS PARTÍCIPES DE SU POLÍTICA con relación al ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores que integren la cartera del Fondo. Se deberá justificar o bien el no ejercicio del derecho de voto o bien el sentido del mismo, DEJANDO CONSTANCIA DE DICHA POLÍTICA EN LOS DOCUMENTOS INFORMATIVOS. Reglamentariamente se establecerán aquellos supuestos en los que, en atención a la relevancia cuantitativa y al carácter estable de la participación del Fondo en el capital de una sociedad, la gestora estará obligada a ejercer todos los derechos inherentes a los valores in tegrados en el Fondo -especialmente el derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales-, garantizando eficazmente la defensa de los intereses de los partícipes.