Buenos días, escribo a continuación un resumen de la contestación que me ha dado SelfBank.
Según sean las características de la entidad, ésta puede adherirse al FGD o a FOGAIN. Selfbank es una entidad de crédito ( un banco ), y le corresponde su adhesión al FGD.
Ni el FGD ni FOGAIN cubren o garantizan las inversiones efectuadas en fondos de inversión ( tampoco los planes de pensiones, que tienen asociados, indefectiblemente, un fondo de inversión ). La medida de garantía para los fondos de inversión viene dada por el hecho de que los títulos ( las participaciones ) figuran fuera de balance tanto en la entidad gestora como en la entidad depositaria ( ambas separadas, independientes ). Esto, en principio, basta para poder recuperar los títulos en caso de quiebra ( de entidad gestora o de entidad depositaria ).
No obstante todo lo anterior, Selfbank dice claramente que si además de quiebra existe fraude y los títulos no pueden ser recuperados por los dueños ( los partícipes, los clientes ), el FGD compensará a cada titular afectado hasta la cantidad máxima de 100.000 euros.
Finaliza el escrito de Selfbank haciendo una mención a las cuentas ómnibus, que reconoce utilizar para el depósito de valores internacionales. Tanto Selfbank como sus subdepositarios, mantienen registros internos adecuados para conocer la posición de los valores y la titularidad de los mismos, propiedad siempre de los clientes.
Sin embargo, termina Selfban, cada cliente debe ser consciente de que el uso de cuentas ómnibuso conlleva riesgos adicionales pues, en algunos casos, dependiendo de la legislación extranjera, puede haber dificultades para reconocer la titularidad de los valores depositados.
Esto es lo que hay, señores. Espero que haya aportado luz y que todo el mundo sepa a qué atenerse.
Atentamente,