Sidex 150 Aniversario (Santander)
Hola buenas tardes:
Tenéis alguno el producto Sidex 150 Aniversario. Se comercializo por el Santander en el año 2007 y vence en el 2017. ¿Conocéis el producto? ¿Que me podéis decir de él?
Hola buenas tardes:
Tenéis alguno el producto Sidex 150 Aniversario. Se comercializo por el Santander en el año 2007 y vence en el 2017. ¿Conocéis el producto? ¿Que me podéis decir de él?
Buenas.
Sidex 150 Aniversario era un fondo de inversión que a 2.017 pretendía garantizar el 100% del dinero invertido en 2.007 más el 50% de la revalorización en el período 2.007-2.017 de un conjunto de 11 índices bursátiles de todo el Mundo, entre ellos el S&P Latin American 40, el Cece Composite de Europa del Este y el Russian Depository Index.
Sin embargo, en Abril del año 2.010 el fondo dejó de existir, y a los partícipes se les dio el importe inicial invertido en 2.007. Sin duda, te tuvo que llegar la documentación, pero aquí lo tienes: http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={1fae876a-f7e6-409c-be4c-290127eca992}
Saludos.
Gracias por responder pero no era este producto sino un Seguro de Inversion que todavía sigue funcionando.
Producto de ahorro e inversión creado bajo la figura de Seguro de Vida en la modalidad de Unit Linked.
Modalidad: seguro de Vida en la modalidad de Unit Linked en el que el Tomador asume el riesgo de la inversión.
Subyacentes: SIDEX: US Dólar/EURO y Eurostoxx.
Rentabilidad:
- SIDEX: a la fecha de vencimiento el cliente obtendrá el150% de la revalorización media de una cesta equiponderada formada por: 75% US Dólar frente al euro y 75% Eurostoxx 50.
Depósito: Banco Santander.
Periodo de Contratación: SIDEX 150 inicio abril de 2007 y finalización mayo de 2007.
Cuantía de la Prima: mínimo 6.000 y máximo 60.000 por póliza.
Tomador del Seguro: el cliente.
Coberturas:
- Fallecimiento: 100% del valor de acumulación a la fecha de comunicación del siniestro calculado según el valor de mercado, más un capital adicional de 601,01. - Supervivencia: a fecha de vencimiento percibirá el 100% del valor de acumulación, calculado según el valor de mercado.
Rescate: los dos primeros años no es posible. A partir del tercero habrá ventanas de liquidez trimestrales. Sin penalización para el cliente. La cuantía del valor de rescate será en función del valor de mercado (valoración de los bonos y de la opción que componen la cartera) y puede ser inferior o superior a la prima desembolsada.
Beneficiarios:
- Fallecimiento: los designados por el cliente o herederos legales en su defecto.
- Supervivencia: el propio asegurado.
Normas de Contratación:
-
Edad mínima Asegurado y Tomador: 18 años.
- Edad máxima Asegurado: 65 años.
Duración: 10 años.
SUBYACENTES Y REFERENCIAS INICIALES
EUROSTOXX50 4.479,03 Media aritmética de los precios de cierre desde el 25 de mayo del 2007 hasta el 31 de mayo del 2007 (ambos incluidos):
EUR / USD 1,35 Media aritmética de los precios de cierre desde el 25 de mayo del 2007 hasta el 31 de mayo del 2007 (ambos incluidos):
30-sep-15 VALOR Seguro (Depósito + Opción) : 102,03%
Saludetes
Hola Rakham.
El Valor del Seguro de Inversion Sidex 150 Aniversario va por 7725 €, hace unos días el Tomador del Seguro (mi padre) falleció.
Como le afecta el fallecimiento de mi padre a este producto?
He visto en panel de productos que mi padre también tiene un contrato de Derivados genericos del Santander. ¿Como es posible que tenga este producto?
Un saludo.
Lamento la noticia. Mis condolencias.
El capital a recibir será 100% del valor de acumulación a la fecha de comunicación del siniestro calculado según el valor de mercado, más un capital adicional de 601,01.
No indicas quien era el asegurado (puede no coincidir con el tomador).
Supongamos que coinciden.
Si no se hizo designacion expresa de beneficiarios, lo serán normalmente en primer lugar el conyuge, en su defecto los hijos y en su defecto herederos legales.
La tributacion fiscal será por Impuesto sucesiones (no por IRPF), con la salvedad de las prestaciones de fallecimiento pagadas con cargo a la sociedad de gananciales cuando el beneficiario es el cónyuge del tomador fallecido. En este supuesto, la mitad de la prestación se liquida por IRPF y la otra mitad por Sucesiones.
Desde la compañia de seguros, a través de la sucursal, os harán llegar una carta con la tramitación a seguir y documentacion a acompañar. Es un trámite que se hace directamente con la aseguradora. Es decir, el papeleo que has de llevar al banco para depositos, valores, fondos, etc, tambien lo has de hacer llegar a la compañia. Es importante saber que para cobrar la prestacion es necesario la presentacion de la liquidacion del ISD del seguro. Se admite liquidacion parcial del ISD sobre ese seguro.
Los derivados genericos puede ser una cobertura o consolidacion del beneficio, mediante la contratacion de una opcion contraria a la del SIDEX. Con ello se conseguia que llegado a un cierto nivel de ganancias en el SIDEX (que va largo en el par USD/EUR y largo en Etoxx50), poniendose corto en dichos subyacentes las ganancia queda en cierta manera consolidada. Dado que el SIDEX ha ido evolucionando favorablemente desde la contratacion de la cobertura, muy posiblemente su valor esté proximo a cero, teniendo en cuenta que tambien queda muy poco para el vencimiento.
Saludetes
Muchas gracias, te veo que conoces muy bien el tema.
El Asegurado soy yo, mi padre solo es el Tomador.
Buenas tardes Rakam El Rojo, me encuentro en una situación algo peculiar en relación al producto mencionado.
Mi tío tenía ese mismo fondo contratado, falleció hace diez años, sin hijos y nombrándonos a los hijos de su hermano herederos y a su esposa usufructuaria. Ni el banco, ni la viuda, ni la sobrina de ésta aportaron la información relativa al mismo. En octubre de este año nos lo ha comunicado la sobrina de la viuda.
Fecha Adquisición: Mayo 2007
Importe: 37.000 €
Importe al fallecimiento el 30-12-07: 30533 €
Fecha Vencimiento: 31-05-2017
Tomador: mi tío
Asegurada: Sobrina de la viuda
Entre la documentación que requiere la compañía para cobrarlo nos pide un acuerdo de reparto.
La Aseguradora me aporta un Certificado del Valor a la fecha del fallecimiento, pero no me aporta el Valor del mismo a la fecha de su vencimiento, a pesar de que me he acreditado como heredera con el testamento y la escritura de Aceptación de Herencia.
Mi consulta es ¿La plusvalía que haya generado desde el fallecimiento del tomador hasta su vencimiento corresponde sólo a los herederos?
Los 600€ de los que hablas se cobrarían en caso de que el asegurado fuese mi tío ¿verdad?
En caso afirmativo,¿que normativa regula y justifica que eso sea así?
Agradezco cualquier sugerencia al respecto, muchas gracias