Vamos a ver, no es una cuestion de poder ni de ganar ni de perder. Es una cuestion de normativa. La gestora no puede facilitar mas informacion de la que te facilita simplemente por que su "manual de conducta" no le obliga a tener ciertos datos, por eso no te los facilita y no por querer ocultar nada. Su obligacion es la que le marca la norma fiscal y esto es simplemente comunicar que derechos consolidados del Plan proceden de aportaciones anteriores a 2007 y las posteriores a 2007.
A ti el Sepe te pide que le declares los rendimientos, y tu lo que debes hacer es comunicar aquello que puedes acreditar y lo que no puedes, simplemente no los vas a poder acreditar.
Ahora el SEPE tiene dos posibilidades, asumir lo que tu le presentes y no producir efecto sobre el subsidio o producir una actuacion en contra del subsidio, por ejemplo suspendertelo.
Ante esto tu puedes o bien aceptarlo o bien, en vista a que tu eres conscinte que no estas ocultando nada (como de hecho es) reclamas. El Sepe puede aceptarte o no la reclamacion y si quiere puede intentar conseguir las plusvalias. Si lo consigue, pues ese trabajo que te han hecho, que no las consigue, o bien te da la razon o te la niega, en cuyo caso se te habre la via judicial y ahí tienes un punto muy importante, la jurisprudencia al respecto que marcan esas sentencias.
Por otra parte, estais comentando el calculo segun un procedimiento el FIFO que conlleva el necesario conocimiento, de muchos datos como son las aportaciones de forma detallada, fechas, valor liquidativo en cada aportacion etc. ¿Por que complicarse? Si por un casual, que siempre sera mas sencillo, se tiene justificante valido del total de las aportaciones realizas (sin mas especificaciones), con ese simple dato se puede calcular el valor medio ponderado de cada participacion del Plan del que se retira. Esa declaracion se presenta en este caso al SEPE, y es evidente, si no la dan por buena tendran que justificar la negativa presentando el motivo, que en todo caso tendria que ser una valoracion comprobada y justificada. Por lo comenrtado desde un punto de vista "contable" es totalmente valido esplicado de una forma muy sencilla.- Cuando se traspasa un fondo de inversion lo que se hace es, recomprar participaciones en el nuevo fondo con conservando el valor de esa aportacion, de esta forma se mantiene la proporcion de capital de de cada nueva unidad de cuenta (y esta es la forma legal de hacerlo y contabilizarlo) Cuando haces lo mismo con un plan de pensiones lo que haces es comprar unidades de cuenta del nuevo plan aplicando los derechos consolidados del original sin conservar el valor de cada aportacion si no la media ponderada (y esta es la forma legal de hacerlo y contabilizarlo) Las reglas de contabilizacion se establecen para, con posterioridad aplicar los criterios para las que han sido concevidas. Si el plan de pensiones se contabiliza de determinada foma y esa es su contabilizacion oficial, ¿no cres que si la administracion considera otra cosa es la administracion la que tiene que cambiar la norma? y si no la cambia tendra que respetarla. La sentencia, aunque en ese caso sea de un fondo de holanda lo establece claro, y hace referencia al apartado de ley que rige esos casos.. Como no pudo conocer o acceder al dato del plusvalia, simplemente no pudo aportarlos, por lo que se considera que no comete ninguna infraccion. Eso si si me dices que eso te va a llevar a tener que reclamar incluso en el juzgado, a eso si te digo que seguramente. Posdata.- el Sepe no le va a pedir informacion a la gestora, estate tranquilo con eso, se lo va a pedir a hacienda, simplemente por que tu los tienes autorizado cuando solicitastes, hacienda tiene los datos que te estoy comentando, por que son los que su propia norma establece por sus necesidades "esto te puede ayudar a clarar los motivos de lo que comento"