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Gastos deducibles de los FI en el IRPF

9 respuestas
Gastos deducibles de los FI en el IRPF
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Gastos deducibles de los FI en el IRPF
#1

Gastos deducibles de los FI en el IRPF

Tengo una cartera con fondos de inversión. No he realizado (cobrado) ninguno de elllos, pero la entidad comercializadora (banco) me cobra ha cobrado unos gastos no recurrentes (suscripción, etc.) que me carga directamente en mi cuenta corriente, y otros gastos recurrentes (costes del producto, del servicio, e incentivos) que se detraen del valor liquidativo y que no los veo, pero al final del ejercicio la entidad bancaria me los notifica con todo detalle para el IRPF. La pregunta es si todosa estos gastos (recurrentes y no recurrentes) son fiscalmente deducibles en mi IRPF aunque no haya vendido ningún fondo? Gracias. 
#3

Re: Gastos deducibles de los FI en el IRPF

Gracias Chema5. Entonces los gastos recurrentes anuales que me estan comunicando las gestoras son meramente informativos? Quiere esto decir que cuando haga un reembolso de alguno FI puedo descontar todos los gastos de cada anualidad desde la compra al reembolso? 
Salu2
#4

Re: Gastos deducibles de los FI en el IRPF

Todo lo que vaya descontado en el VL, no lo carga la comercializadora sino la gestora del fondo. En cualquier caso, no tienes que declararlo como tal. Cuando reembolses el fondo tendrás que declarar las ganancias, y éstas ya llevaran descontadas estos costes que hayas acumulado durante el tiempo en el que hayas tenido el fondo (no sólo durante el ejercicio en el que reembolses).
Por otro lado, si la comercializadora (tu banco) te cobra comisiones como la de custodia, ésta si la puedes declarar y minorarla de las ganancias que tengas en el ejercicio (no necesariamente del reembolso de ese fondo).
Por último, si tu banco te está cobrando estas comisions, busca alternativas y valora un cambio.
#5

Re: Gastos deducibles de los FI en el IRPF

Si, quería decir a la gestora. En resumen, los únicos gastos que puedo deducir en IRPF son los de cargo en cuenta (custodia, suscripción, etc) o sea los no descontados del VL. Pero hay una cosa que no entiendo. Ej. compro un FI que vale 100€ en la suscripción, y dentro de un tiempo lo vendo por 100 que es su VL en ese momento, declaró “cero” de beneficio en IRPF pero he sufrido unos gastos de gestión de 5€ que no puedo deducir nunca, ya que en el momento de la venta el fondo valía 105-5=100 VL con los 5€ ya descontados. Es decir 95-100=-5 que no puedo deducir. 
#6

Re: Gastos deducibles de los FI en el IRPF

Si, quería decir a la gestora. En resumen, los únicos gastos que puedo deducir en IRPF son los de cargo en cuenta (custodia, suscripción, etc) o sea los no descontados del VL. Pero hay una cosa que no entiendo. Ej. compro un FI que vale 100€ en la suscripción, y dentro de un tiempo lo vendo por 100 que es su VL en ese momento, declaró “cero” de beneficio en IRPF pero he sufrido unos gastos de gestión de 5€ que no puedo deducir nunca, ya que en el momento de la venta el fondo valía 105-5=100 VL con los 5€ ya descontados. Es decir 95-100=-5 que no puedo deducir. 
Olvida él ejemplo numérico anterior, mi razonamiento es erróneo. Sería 105 (con VL de 100) menos 100 VL origen = cero. 
#7

Re: Gastos deducibles de los FI en el IRPF

En tu cuestión el fondo ha ganado un 5% que para poder hacer frente a esos gastos de gestión ya que la gestora lo cobra directamente del patrimonio del fondo. Si no hubieran existido esas ganancias tendrías una pérdida el vender que podrías declarar en el IRPF para compensar ganancias de otro sitio.

De todos modos resumiendo:

-Gastos que soporta el fondo, directamente se te compensan con las ganancias ya en el valor liquidativo. Si no existen tales ganancias será una pérdida que podrás compensar con otras ganancias en el IRPF. Es más bien automático.

-Gastos que no soporta el fondo sino tu cuenta, tienes que tener la información de tu comercializadora y declararlos tú igual que con las acciones.
#8

Re: Gastos deducibles de los FI en el IRPF

Todo muy claro. Gracias 
#9

Re: Gastos deducibles de los FI en el IRPF

Hola Jmlopezycla.
Nada más que añadir a la respuesta de @carlospmc, que lo ha explicado perfecto.
Saludos
#10

Re: Gastos deducibles de los FI en el IRPF

Gracias