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Buenas prácticas

13 respuestas
Buenas prácticas
Buenas prácticas
#1

Buenas prácticas

 
Buenas tardes. 
Días atrás la entidad bancaria CaixaBank, comercializadora  de un fondo de inversión en el que tengo participaciones, ha hecho un traspaso directo del total a otro fondo, sin orden mía ni preaviso en tal sentido. La entidad argumenta que es un caso de buenas prácticas de la CNMV y ciertamente el traspaso a sido a otro FI de clases limpias, es decir que en principio tengo menos gastos y es positivo para mí, pero lo que no entiendo es que esto se pueda hacer discrecionalmente si mi consentimiento. Es así? 
#2

Re: Buenas prácticas

Buenas tardes.
Puede ser que el fondo en el que tenías las participaciones haya sido adsorbido por este otro fondo en el que te las han transpasado.
Por lo tanto el transpaso es automático y no se necesita tu consentimiento.

#3

Re: Buenas prácticas

Pues al menos el previo aviso comunicándolo debería ser obligatorio.
#4

Re: Buenas prácticas

Gracias. Lo entiendo que fuese así, pero nadie me ha pedido autorización previa puesto que podría querer venderlo en lugar de seguir en otro cuerpo, y tampoco veo de dónde sale lo de “buenas prácticas “. En fin, gracias. 
#5

Re: Buenas prácticas

Lo lógico seria que te unieran comunicado el cambio con tiempo suficiente por si querías reembolsarlo.
Saludos.
#6

Re: Buenas prácticas

Si es el mismo fondo pero una clase limpia, no tendria que avisar creo, porque es como que te baje comisiones beneficiandote a ti. 

Si te a cambiado a otro fondo distinto ahi si deberias reclamar si no te avisaron
#7

Re: Buenas prácticas

Si, como ya decía, es exactamente una clase limpia por su ISIN, y claro que me beneficia porque Las clases limpias no tienes costes de retrocesión, pero pienso que deberían haber avisado, especialmente en mi caso que llevo toda mi cartera de fondos replicada en “mi cartera” de Mornigstar. 
#8

Re: Buenas prácticas

Y esperamos que no te cobraran por ese cambio...
#9

Re: Buenas prácticas

Claro que no, si además el nuevo fondo clase limpia cotiza mejor!
#10

Re: Buenas prácticas

la practica usual es cuando hay solo mejoras en el contrato al cliente, se aplica por default, pero aun asi creo que podrias reclamar y hacer que te cobren mas, si eso deseas.
O que retrocedan y recien si confirmas el cambio se haga o no

No entiendo el problema.

De avisar en algun lado avisan, en hechos de importancia o similar en la CNMV, pero no lo revisamos mensualmente, no todo tiene que llegar a tu email
#11

Re: Buenas prácticas

Debería dar más información sobre de que fondo a que fondo le traspasaron. 

Si le traspasaron a una clase limpia pero del mismo fondo: no tienen que avisarle de nada, ya que es obligación del banco por buenas prácticas darle acceso a la clase más ventajosa del mismo fondo con menores comisiones a la que pueda usted tener acceso según los requisitos de los folletos y DFIs del fondo. 

Si fue una fusión por absorción deben avisarle mínimo con un mes de antelación por si no desea ser participe del fondo absorbente y desea reembolsarlo antes de la fusión.

Si son dos fondos diferentes, aunque le traspasen a uno de menor comisión, esa orden de traspaso si la debe usted autorizar. No pueden traspasarle entre dos fondos diferentes con diferente vocación, política de inversión, riesgos, etc...sin su consentimiento. 

Si tiene dudas me dice los fondos o isin y le digo el caso.

S2
#12

Re: Buenas prácticas

Respuesta perfecta y completa. Como dice es una clase limpia del mismo fondo, y vd me confirma que es obligación de la entidad por buenas prácticas cuando es el caso. Al hilo de este asunto, tengo otro fondo ( ES0110057033 ) en la misma entidad financiera, y he descubierto que tiene una clase limpia ( ES0110057025 ), no obstante para este caso me dicen que no es posible el traspaso porque esa clase limpia es un fondos de fondos?? Bueno este ultimo asunto no lo entiendo, pues pensaba que era el mismo procedimiento que el primero.
De todos formas muchas gracias por su brillante explicación.
#13

Re: Buenas prácticas

Como le comentaba, los requisitos para acceder a las diferentes clases de un fondo los encuentra en su folleto, tanto de importe mínimo, como del colectivo al que se dirige. En este caso, la clase Cartera es para fondos de fondos de CaixaBank como le indicaron, pero también si tiene usted contratada la gestión discrecional y/,o asesoramiento independiente: es decir, si lleva un fondo de fondos (duplicando comisiones) que puede llevar en parte este fondo, si ya hace pago explícito por delegar en gestión discrecional para las que creo ellos tienen diferentes carteras que en parte pueden llevar este fondo (igual duplica com.) , o si tiene el patrimonio para asesoramiento independiente de su banca privada que creo ellos tienen para patrimonios entre 1M y 4M€.

Igual en el folleto ves otras clases del mismo fondo, a las que puedes acceder dependiendo del importe invertido: Premium (300k€), Plus (50k€) o Estándar (600€)


PD: yo de usted me miraba como acceder a fondos de gestoras independientes que no sean las de su propio banco, o fondos indexados, etc ... a través de plataformas como Myinvestor, Renta 4, etc .  dónde encontrará seguro mejores fondos (no los de su propio banco en los que tienen claro interés les contrate), y no le duplicarán comisiones por acceder a ellos como en Ocean, etc.... Hay una vida mejor más allá de su banco de la esquina, con menores conflictos de intereses.

S2
#14

Re: Buenas prácticas

De nuevo muchas gracias por su respuesta. Si, en mi cartera hay fondos que tengo en un banco porque la gestora en cuestion de algunos de ellos, me dijo en su día que ellos eran gestora y no comercializaban, que tendría que dirigirme a un banco. Así pues, procuro huir de los bancos, pero solo lo hago cuando el fondo de la gestora no me permite contratar con ella directamente. 
Además otra cuestion. Hay bancos como BBVA en los que tengo depositados fondos, que operan como les da la gana en su Web. Si quiero contratar un fondo financiando esa compra con otro fondo de mi cartera, pues solo me permite hacer así si el fondo nuevo a contratar es de su bendición, de lo contrario me permite comprarlo con cargo a mi cuenta corriente, es decir, tengo que hacer desembolso real. Creo que esta práctica es denunciable ante la CNMV. Gracias.