Buenas tardes.
En esto de los planes de pensiones hay mucho lío y muy poca información, y a veces poco fiable.
Efectivamente, si no dices nada, se traspasan antes las participaciones más antiguas (método FIFO que dicen por ahí), pero realmente puedes traspasar las que quieras si así lo haces constar en el traspaso, e incluso en la prestación, si fuera el caso.
Además, el año que viene preveo bastante salida de dinero de los planes de pensiones, supuesto que las cantidades aportadas antes del 31-12-2006 cumplen más de 10 años desde 2015, pudiéndose rescatar en forma de capital con la reducción del 40%.
Antes sólo se podía acceder a este derecho en caso de contingencia: jubilación, desempleo, enfermedad, herencia,...y ahora también a los 10 años de antigüedad, durante ese año y los 2 siguientes, aunque sólo te valía el primer año para poder tener derecho a la exención del 40%. La novedad es que se puede organizar adecuadamente los rescates para pagar los mínimos impuestos a Hacienda.
Por ejemplo, supongamos un señor que tiene en un plan de pensiones 150.000 €, de los que 90.000 € corresponden a participaciones anteriores a 2007, y por tanto con derecho a reducción. Anteriormente, podías rescatar los 90.000 € de un sólo año fiscal (aunque fueran varios planes de pensiones),, lo que implicaba, aún con la reducción del 40%, una importante subida del IRPF del año que rescatabas (54.000 € en un solo año). La novedad, es que ahora se puede programar esto, si se tienen en distintos planes de pensiones, hasta en 3 ejercicios, dividiendo los 54.000 € mencionados en 18.000 € en cada año.
Supongo que si uno es planificador, podría hacerlo en 6 años, 3 años por hacer líquidas las participaciones que tienen más de 10 años de antigüedad (años 2025-26-27) y cuando te jubiles otros 3 más, reduciendo la factura fiscal a 9.000 € al año.
Todo esto es lo que yo interpreto, pero no hay nada claro aún, y nadie se moja.
A mi me surgen multitud de dudas:
1) ¿No se podrían rescatar las participaciones por antigüedad mayor a 10 años durante 7 u 8 ejercicios, por ejemplo?
2) En caso de herencia, unos de los casos de contingencia, si lo heredado viene de un solo plan, ¿sólo puedes rescatar en 1 ejercicio?, ¿Habría que dividir antes del fallecimiento del titular el plan en otros 3?
Todo esto es un lío y creo que una injusticia, que alguien que lo tenga en un solo plan no lo pueda hacer, y los que los tengan en 3 sí.
Supongo que al final harán lo inevitable, que cada uno aplique la reducción cuando le plazca y en el ejercicio que le plazca.
Personalmente no aporto nada planes de pensiones desde 2014, y legalmente podría rescatarlo todo en 2025, aunque no interesa fiscalmente.
Por último, creo que en Rankia debería abrirse un foro especial sobre la fiscalidad de los planes de pensiones para que cada inversor o partícipe o beneficiario, se vaya organizando.
Saludos.