Creo que son muchos los errores que he cometido en Rankia. Empezando por la elección de un nick que realmente no es el mío. Mi auténtico nick es “al.rodrigo” y no “Arghn”. No creía ni conveniente, ni correcto que teniendo ese pseudónimo bastante conocido en otros foros se mezclase ya en otros, y por tanto tampoco en Rankia. A mi entender, primer error (mío). A partir de ahora, si la decisión es seguir participando, lo haré con el nombre que realmente debí poner desde un principio.
Entremedias seguramente haya cometido más errores. Pero el último, la salida de pata de banco (mía) y la respuesta dada, que desde mi parecer, no tiene nombre. Quiero dejar bien claro que el único culpable soy yo.
Os reitero a todos las disculpas, y de forma especial a “Ivanhoe”, al que además, de forma desafortunada, parece que le cuelgo el sambenito de la culpabilidad de mi marcha, cuando realmente nada ha tenido que ver con ello.
Tampoco quiero que os llevéis una impresión equivocada de mí. Suelo aceptar de muy buena gana todas las críticas y correcciones necesarias a las exposiciones de lo muy poco que creo que sé, no me molestan, al contrario, como bien decís, es una forma de enriquecimiento y de profundizar en algo los conocimientos sobre algo.
Agradeceros también a todos vuestros mensajes y vuestras palabras.
Pero volviendo al tema que traemos. Opino incluso que hablamos de cosas distintas. No voy a discutir ni la validez ni la eficacia jurídica de los contratos particulares, seguro que tenéis razón, me habéis convencido. Pero si quise hacer un matiz, fue desde el punto de vista fiscal.
La figura realmente es una permuta. Por la entrega de la vivienda habitual antigua se obtiene una ganancia patrimonial, por diferencia entre el valor de la vivienda nueva y el valor de adquisición de la antigua.
Esta ganancia tributará en el momento de entrega de la nueva vivienda, aunque está exenta en el IRPF si en el plazo de dos años desde la venta de la antigua se reinvierte el neto de la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Este requisito se cumple, pues se entrega la vivienda antigua como parte del precio de venta de la nueva vivienda habitual, y en el mismo momento de venta se entrega todo el neto para pago de la nueva.
Además desde la aprobación del nuevo Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) para poder acogerse a la exención por reinversión, la que fue vivienda habitual se seguirá considerando como tal si no han transcurrido más de dos años desde que se abandonó la misma. Y aquí está el “pero” que puse. Según como se está comentando que firman, existe un contrato de compra-venta, pero parece no existir una puesta en poder y posesión de la cosa vendida (el propietario sigue siendo el mismo). Por tanto Hacienda interpreta que no hay venta en ese momento. Me apoyo para ello en una consulta vinculante (la V1292-06, que aunque requiere una pequeña actualización entiendo que sirve para lo que quiero expresar):
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5247&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%32%39%32%2D0%36%29&Pos=0&UD=1
En abril van a ocupar la nueva vivienda, abandonando la antigua. Si por casualidad, que no digo que tenga que ocurrir, pero puede, no se vende esa vivienda en un plazo de dos años desde ese mismo momento, la ganancia no queda exenta, tocaría hacer declaraciones complementarias y pagar intereses de demora. Y creo que tampoco me sirve la solución de romper un contrato y hacer otro nuevo, sobre todo si han comunicado a la Administración el nuevo domicilio o si han empezado a deducir por la nueva vivienda.
Efectivamente, es sólo mi opinión, que por supuesto puede estar equivocada.
Una vez más, reiterando a todos mis disculpas (en especial a “Ivanhoe”) y mi agradecimiento, recibid todos un saludo.