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Información sobre una cuenta vivienda con 2 titulares

3 respuestas
Información sobre una cuenta vivienda con 2 titulares
Información sobre una cuenta vivienda con 2 titulares
#1

Información sobre una cuenta vivienda con 2 titulares

Buenas Tardes me ponía en contacto con ustedes, para saber si tengo posibilidades de solucionar un tema bastante delicado.
Guardamos mi pareja y yo en una cuenta vivienda en 2007/08 a nombre de los 2, 6.600e poco a poco fuimos guardando más en este tipo de cuenta y mi pareja lo sacó para darlo a su familia, solo aparece en el extracto de cuenta que había sido el quién lo había solicitado para sacarlo,tendría posibilidad de poder reclamarle en este caso o está todo perdido, porque la única prueba que tengo es el extracto ya que no me ha incluido en su nueva vivienda, un saludo y espero que pueda tener esto alguna alternativa

#2

Re: Información sobre una cuenta vivienda con 2 titulares

Lo tienes difícil. Primero te diré y disculpa decírtelo a toro pasado, pero no se deben abrir cuentas viviendas a nombre de varias personas, por razones fiscales sobre todo. No es buena idea haberlo hecho a nombre de ambos.

Tendrás que denunciarla si quieres recuperar ese dinero por apropiación indebida (siempre que puedas demostrarlo).

#3

Re: Información sobre una cuenta vivienda con 2 titulares

Si te has desgravado en la declaración del IRPF por las cantidades aportadas en la cuenta, tendrás que devolver el importe de las desgravaciones de los ejercicios en que lo hayas hecho, ya que el 50% del saldo que teóricamente es tuyo, no lo has utilizado para adquirir tu vivienda.

Como bien dice Cajero, denuncia por apropiación indebida.

Saludos.

#4

Re: Información sobre una cuenta vivienda con 2 titulares

Como mucho creo que solo podrás hacer una denuncia civil, y no penal, ya que en principio y a menos que haya habido violencia o intimidación, según el art. 268 del codigo penal español:

Artículo 268

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

O sea que te queda la via civil, que es lenta, tediosa y costosa...