Re: Permuta.... cambio solar por vivienda.... ¿y hacienda qué?
Al.Rodrigo... si algun dia vienes por Valencia (... de vacaciones, por ejemplo)... tienes una cervecita ó dos pagadas... je je je.
Aunque tu ultima explicacion no la he entendido demasiado bien (mi cultura economico/financiera/fiscal....por desgracia para mi, es cero patetero) me ha sonado bien (a buenas noticias).
A ver te confirmo fechas a ver si son estas las que quieres saber:
El contrato privado de permuta se firmo el 9 de marzo del 2005 (aquí solo intervienron mi madre/tio y los promotores).
Las escrituras oficiales (hay dos: Permuta a cambio de obra futura y Entrega de contrapresstacion) firmadas anter notario y pasadas por el registro y todo los tramites legales estan firmadas el 28 de julio de 2005.
Por lo tanto y recapitulando todo el hilo ¿como queda la operación?
¿Que es de todo lo que dijimos al principio lo que debemos pagar? (ya hemos eliminado al menos dos: el IVa que lo ha pagado el promotor y esto ultimo que has comentado (lo de no incorporar nada al IRPF) .
Me refiero Al.Rodrigo a esto que pusiste de:
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"Por un lado se vende el solar:
El vendedor (vendedores en este caso) el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana.
Además los vendedores tienen una ganancia o pérdida patrimonial a incorporar en su IRPF, en la base imponible del ahorro, obtenida como diferencia entre el precio de venta y el de compra del solar.
Al tratarse de una permuta el precio de venta es el valor de mercado de las viviendas que se reciben en el momento en que se entregan. El valor de adquisición debe actualizarse mediante coeficiente. Y si el solar fue adquirido antes del 31.12.1994 se pueden aplicar coeficientes reductores a la ganancia obtenida desde la adquisición hasta el 19.01.2006.
Esta ganancia puede declararse no cuando se vende el solar, si no cuando se reciben las viviendas.
Por la entrega de las viviendas (primera transmisión) tu madre y tu tío habrán pagado el IVA. Por último, cada uno recibe dos viviendas. Si una de ellas (para cada uno) pasa a ser su vivienda habitual no tributarán por ella en IRPF, pero la segunda vivienda o bien les genera un rendimiento de capital inmobiliario o bien les genera una imputación de renta inmobiliaria.
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Muchisimas gracias.
Trist