Vayamos por partes ( a lo práctico):
1º.
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El impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana devenga en la venta del solar, se debe liquidar en un plazo de 30 días a contar desde el momento de la transmisión. Puede que se haya acordado que lo pagase el comprador.
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Entonces de esto ya me olvido, puesto que debe estar ya pagado (el solar se cedió hace más de 2 años... tiempo que se ha tardado en construir el edificio y puesto que dices que se debe liquidar en un plazo de 30 dias, pues eso, que ya debe estar más que liquidado.)
2º.
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La ganancia o pérdida patrimonial puede incorporarse en el año en que se vende el solar o en el año en que se entregan las viviendas. Como ya digo, el resultado puede ser una ganancia, una pérdida o incluso que el resultado de la variación patrimonial sea cero, pero en cualquier caso hay que declararlo.
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¿Que es exactamente la ganancia o perdida patrimonial? ... Es que no lo acabo de entender. Para mi este seria el razonamiento: Mi madre ha perdido un solar y ha ganado 2 viviendas que valen lo mismo....
3º.-
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La entrega de las viviendas es un hecho sujeto y no exento del IVA, puede que se haya acordado que lo pague el promotor haciendo el ingreso en Hacienda y sin que tu madre ni tu tío hayan tenido que pagar cantidad alguna.
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Creo que ese Iva lo ha pagado el promotor.... ya lo confirmaré
4º.-
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Una persona sólo puede tener una vivienda habitual en cada instante. Si se tienen más viviendas o bien se tienen arrendadas y se obtiene un rendimiento de capital inmobiliario o bien son segundas viviendas a disposición de esa persona, entendiendo Hacienda que con ello tienes un rendimiento (imputación de renta) que viene a ser el 2% (1,1% en caso de valor catastral revisado) del valor catastral.
Tu madre ya tendrá su vivienda habitual, además el empadronamiento por sí solo no garantiza que una vivienda sea habitual. Mientras esas viviendas la pertenezcan y seais los hijos los residentes tendrá por cada una de ellas un rendimiento neto de capital inmobiliario que como mínimo habrá de ser igual al importe de aplicar el cálculo de imputación de renta (ese 2% o ese 1,1%).
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Ese rendimiento neto del capital inmobiliario que se supone tiene mi madre por cada vivienda (es decir, ese 2% o ese 1.1%) sobre que se cantidad se calcula.
5.-
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Por último, aunque no suelo tener costumbre. Entrando en el ámbito de la "rumorología". E insisto, son rumores. Si va a haceros la donación a los hijos, creo que he visto que sois de Valencia y que tenéis bastantes beneficios en el impuesto de donaciones. Bueno, pues tampoco os despistéis mucho. Ahora está empezando a ponerse de moda, con la nueva legislatura, hablar de nuevo sistema de financiación de las autonomías. Puede que una de las consecuencias de este posible nuevo sistema es que se corte las alas a las rebajas de ciertas autonomías en el impuesto de sucesiones y donaciones (parece que los catalanes ya están de acuerdo con ello).
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Pues no me extrañaria nada puesto que todas o casi todas las comunidades autonmas donde no hay impuesto de doncaciones son las gobernadas por el PP, así que no me extrañaria nada que PSOE (junto con los catalanes como tu bien dices -el tripartito ya dijo en su momento que estaba en contra de eliminar ese impuesto-) quiera acabar con esta ventaja fiscal..... Puñetera politica asquerosa... En fin
Por si acaso voy a habl