Cancelación hipoteca: Gastos Notaria y Registro
Según la nueva ley hipotecaria 41/2007, de 7 de diciembre, el art.10 indica , que :
* Para el cálculo de los honorarios NOTARIALES de las escrituras de cancelación, préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes a los "Documentos sin cuantía" previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.
Sin embargo, he consultado en dos notarias, y los empleados desconen este tema, y siguen calculando presupuestos en base al capital y la RC.
* Para el cálculo de los honorarios REGISTRALES de las escrituras de ....cancelación de préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, "Inscripciones", del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 %.
Y de éste punto, no entiendo a qué capital pendiente de amortización se refiere, cuando se trata de una cancelación de la deuda.
Por ello, si alguien conoce la aplicación de este arancel del registro le rogaría calculase el mismo, en base a los siguientes datos :
Valor Inmueble ,45.000 € Según tasación del año 2000
Hipoteca , 36.000 € Cancelada feb-2008
Gracias de antemano a cualquier ayuda en este tema.