No siempre es obligatoria la oferta vinculante, depende del importe del préstamo, y de sus características, ya que en la propia hipoteca ya se reflejan todas las condiciones, el prestatario tiene derecho a tener una copia de la hipoteca antes de la firma , incluso el dia anterior, si quiere, y leerla tranquilamente en casa, esto no sueole hacerse porque parece que siempre todo el mundo tiene prisa, pero claro que se puede pedir un borrador de la hipoteca antes de firmar..
otra cosa es en lo referente a los "préstamos al consumo" prestamos personales que se piden y que son ajenos a cualquier necesidad profesional o empresarial ( por ejemplo, comprarse un coche de uso doméstico mediante financiación, o pagar un viaje , unas vacaciones familiares mediante financiación ect ..)
os paso lo que dice la ley de crédito al consumo, BOE de 25 junio ( creo que del año pasado, o del 2010, no recuerdo) sobre la obligacion del banco de informar en estos casos, y de cuando se excluye esa información:
" Con esta nueva ley se pretende armonizar la legislación europea respecto al crédito al consumo, adaptar las distintas modalidades de financiación del consumidor a la normativa actual y proteger al consumidor en el conjunto de la CEE. Los puntos a destacar y que le interesa a todo consumidor conocer son:
- Obligación de la entidad financiera a informar y asesorar sobre financiaciones a un determinado colectivo “ el consumidor” , este colectivo es el que pide financiación actuando en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional
- Hay un determinado tipo de financiaciones que quedan excluidas del ámbito de esta ley, como son:
1) Financiaciones garantizadas con hipoteca inmobiliaria
2) Financiaciones para adquisición o conservación de derechos propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir
3) Financiaciones inferiores a 200 euros
4) Arrendamientos financieros sin obligación de compra
5) Financiaciones en forma de descubiertos en cuenta y reembolsadas en el plazo de un mes ( por ejemplo, visas sin pago aplazado, sino al contado)
6) Financiaciones sin intereses ni gastos
7) Financiaciones sin intereses, a reembolsar en el plazo de 3 meses y con gastos mínimos.
8) Financiaciones del empresario a sus empleados de forma subsidiaria y sin intereses o con TAEs inferiores al mercado
9) Financiaciones de valores siempre que la entidad también participe en la operación
10) Financiaciones provocadas por acuerdos alcanzados en los Tribunales
11) Financiaciones de deudas ya existentes en las que se negocia el pago aplazado sin intereses, comisiones y otros gastos
12) Financiaciones en las que se solicite un bien en garantía cuya responsabilidad solo está limitada a ese bien.
Hay que tener en cuenta:
- La información y asesoramiento de la entidad ha de ser de carácter gratuito para el consumidor en esos casos ( es decir, que no se pueden aplicar comisiones de estudio sobre esos casos de préstamos al consumo antes conceder o no la financiación)
- La información ha de facilitarse en papel o soporte duradero, para ello se crea un documento normalizado en toda la CCEE que se denomina INE ( información normalizada europea) y el consumidor ha de firmar un RECIBI de su entrega.
- La entidad financiera solo ha de entregar una oferta vinculante al consumidor si éste lo solicita expresamente. En ese caso la oferta solo se mantiene durante 14 días y solo se entrega si la financiación es aprobada por la entidad. ( esto quiere decir que muchas veces no se entrega, porque no hay aprobación en firme.. )
- Si la financiación finalmente se aprueba, el consumidor puede solicitar si así lo quiere una “ copia del proyecto del contrato” y firmar un RECIBI de su entrega
- Si la financiación se formaliza, lo más importante es que el consumidor después de este acto tiene un plazo de 14 días como máximo para ejercitar el derecho de desistimiento (es decir, arrepentirse) sin penalización alguna y solo abonando los intereses correspondientes a esos pocos días transcurridos.
- El consumidor, sólo en financiaciones inferiores a 75.000 euros, también puede cancelar o amortizar anticipadamente el crédito por decisión unilateral, y las comisiones de la Entidad no pueden sobrepasar el 1% ( si quedara más de un año para el vencimiento) o el 0,5% ( si quedara menos de un año para su vencimiento ) como particularidad se considera que una VISA con pago aplazado tiene comisión de cancelación anticipada del 1%, al ser de carácter indefinido.
- El consumidor puede solicitar a la entidad el cuadro de amortización siempre que lo desee durante la vida del préstamo, y esto ha de ser gratuito para el.
- El sistema de las entidades financieras detecta , en ya clientes, cuando el que solicita la financiación es "consumidor o no", por lo que es importante en este sentido la transparencia de quien solicita la financiación y la explicación bien definida de la finalidad ( por ejemplo, un particular que ingresa habitualmente cheques en su cuenta, puede considerarse por el sistema informático que realiza alguna actividad profesional, y no permitirle acogerse a este ley, por ello es importante expresar bien la finalidad a la Entidad con los justificantes oportunos, para poder acogerse a este ley si la finalidad es acorde..