Re: Eliminación de la deducción por vivienda en 2013
La teoría del título y el modo del derecho romano y del derecho civil, no es en mi opinión aplicable por una razón simple y es que es IMPOSIBLE la entrega de la vivienda antes, por la sencilla razón de que NO está terminada, pero desde el momento que se produce la entrega o TRADITIO se perfecciona el negocio jurídico, a todos los efectos, también a efctos FISCALES y también el EFECTO RETROACTIVO de considerar la adquisición desde entonces, porque se existir la cosa en ese momento (vivienda terminada), los efectos hubieran sido idénticos.
Tampoco estoy diciendo que la interpretación de Hacienda no pudiera ser más RESTRICTIVA, pero otro argumento lógico sería el tratamiento diferente en casos iguales y contra un tratamiento discriminatorio.
Si se tiene el contrato privado y no se produce el público, no se tendría derecho ninguno, que es lo que Hacienda quiere remarcar, pero si se produce ante notario, la adquisición se perfecciona al momento en el que se firmó el contrato de compraventa, que fuera privado.
Los derechos no se tienen simplemente porque vengan escritos y quizá haya que PELEARLOS, ante los abusos del ejecutivo y no quedarse cruzado de brazos, a que nos los reconozcan.
La solución es fácil en la práctica, cuando en la casilla correspondiente le pregunten a usted, que hace una AUTODECLARACION tributaria, qué piensa sobre el momento del DEVENGO del impuesto y la teoría del título y el modo y su sentido en el derecho romano para poner, CUANDO se produjo la adquisición, si resulta que la AUTODECLARACION es un año después y ya, se ha ELEVADO a escritura pública y perfeccionado, lo que convierte la discusión en "debatir sobre el sexo de los angeles".
Un saludo