Cuestión 1:
Si hablan de retasar es porque estáis estudiando una dación en pago; es voluntaria por parte del banco y evidentemente no va a aceptar la tasación antigua como valor real del piso; es muy probable que valga la mitad realmente.
Cuestión 2:
El vaor a efectos de subasta es la responsabilidad hipotecaria, no es el valor que nos interesa, en este caso el valor de tasación inicial es el de TINSA .
Cuestión 3:
Ese decreto del 60% afecta a subastas de vivienda habitual, es válido para todas las hipotecas sobre vivienda habitual indiferentemente de la fecha de constitución, si bien algunas entidades están usando un truco que consiste en presentar a la subasta a una empresa de su grupo como postora , así pueden adjudicársela por el 50% del valor de tasación inicial.
Así las cosas, la deuda que les quedaría a tus amigos tras el embargo sería igual a:
Capital pendiente de pago + Intereses de demora + gastos del litigio - 60% del valor de tasación reflejado por tinsa en la escritura.
Doy por hecho que el 60% del valor de tasación no será suficiente para cubrir la deuda en mora y los intereses y gastos y se van a quedar con deuda después del embargo.
Si les hacen una propuesta de dación en pago se tratará de quedarse con la opción que menos deuda les deje.
Perdón por la tardanza, pero he estado de viaje.