Tasación nueva
En la escritura hay una cláusula especial que dice:
a).- De acuerdo con lo establecido en el artículo
9 del Real Decreto 716/2009, si por razones de mercado
o por cualquier otra circunstancia el valor del bien
hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un veinte por ciento,
puede el Firmante / Emisor opta por la ampliación de la hipoteca o
por el pago de la totalidad del la hipoteca.
Valor según la escritura 190.000,- €
Pues hecho una tasación oficial.
Valor nueva tasación 99.534,- €
¿Pero que pasa si sale en subasta?
SUBASTA SIN POSTORES (671) (vivienda habitual )
Tratándose de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del deudor, si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación.
60% de 190.000,- = 114.000,-
de momento debe 68.000,-
Pues mi pregunta es:
¿Para la subasta sirve la nueva tasación?
¿Si no para que sirve la cláusula especial?
Hay sentencias?
Saludos Hipos