mira en esa hipoteca, normalmente cuando alguien avala se pone " avalista solidario y con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión" si eso es así tu sigues avalando porque cuando alguien fallece tanto las deudas como los derechos pasan a sus herederos, otra cosa es que el heredero haya recibido la herencia " a beneficio de inventario" en ese caso el heredero ya indica que sólo recibe el neto que queda entre el patrimonio de difunto y sus deudas, si eso es así, a ti te beneficia, porque las deudas se restan del patrimonio que el fallecido tenía.-
lo normal es que en casos así los bancos hagan una novación de la hipoteca con el nuevo propietario.. y que en ese caso se quiten ya los avalistas si ya no es necesario.. porque ellos no quieren tener lios a futuro..
de todas formas yo pienso que si sigues de avalista por obligación es recurrible, si puedes demostrar que el patrimonio del difunto es superior a sus deudas, y que no es necesario ya tu aval, ya que tu aval era para una persona concreta, no para un bien concreto.. tambien otra cosa, si tienes que avalar a ese heredero y el no paga sus deudas, como avalista estás en todo tu derecho para exigir la venta del bien por impago, por ejemplo, es decir, puedes conseguir que esa vivienda se venda a un tercero si el otro no paga, aunque no seas propietario de ella