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Tasación de viviendas.

5 respuestas
Tasación de viviendas.
Tasación de viviendas.
#1

Tasación de viviendas.

Hola. Me llamo Carmen. Soy nueva en el foro. Tengo una duda que me gustaría me respondieseis.
Un familiar tiene que hacer una nueva tasación o medición de la vivienda. En su momento (hace 30 años) la vivienda se tasó correctamente y se escrituró en escritura pública. Pero más tarde se hicieron obras en ella, ampliándola con una habitación y un baño.. ASí que en la antigua escritura no consta el total de metros. Ahora debe dejarlo todo "arreglado" porque es muy mayor y no sabe exactamente qué tiene que hacer. Supongo que se deberá llamar en primer lugar a un arquitecto,para que lleve a cabo la medición total y en segundo lugar, deberá hacer una nueva escritura..¿ES esto correcto? ¿Alguien tiene idea de cuanto vale esta tasación? ¿y la escritura? Mil gracias. Saludos.

#2

Re: Tasación de viviendas.

Hola mamenmayol,

Según la normativa vigente la tasación la debe realizar alguna de las sociedades de tasación homologadas por el Banco de España, puedes ir a tu entidad bancaria o buscar el nombre de alguna de ellas por Internet.
Como bien dices, para valorar la vivienda el tasador debe ser un arquitecto o arquitecto técnico que elaborará un informe que debe ser suscrito por la empresa tasadora.
En cuanto al precio, es un porcentaje en función del valor de la vivienda aunque existen otros muchos factores que influyen en este aspecto como la información que deba recopilar el tasador, desplazamientos, etc.
Una vez realizado esto imagino que habrá que elevar la escritura para que conste públicamente en los registros.

Un saludo.

#3

Re: Tasación de viviendas.

Muchas gracias Jesús.. Me han comentado que el precio de la tasación puede estar en torno al 1por mil del valor de la vivienda, los gastos de desplazamientos serán mínimos, ya que la vivienda se encuentra a 8 km de la capital. Lo que no entiendo es lo de las sociedades de tasación. Este trabajo pensaba que lo podía realizar un arquitecto por su cuenta..De hecho tenía pensado llamar al colegio de arquitectos y contratar los servicios de uno en particular para que realizara este trabajo a mi familiar. No se si el colegio estará adscrito a alguna de estas sociedades que me comentas y así todo el proceso será según normativa, lo que nos facilitaría mucho las cosas. Gracias. Saludos

#4

Re: Tasación de viviendas.

Yo también había escuchado cifras de media de entre 0,8 y 1 por mil del total del valor, pero como hemos comentado puede haber algunos factores que hagan variar el precio.
Puedes llamar igualmente al colegio: puede que te informen sobre arquitectos que trabajen en este tipo de sociedades homologadas y así contratar la más cercana a tu vivienda.

Un saludo.

#5

Re: Tasación de viviendas.

Hola. Escribí el otro día pero, tras hablar con mi familiar, me he dado cuenta de que no planteé bien la duda en cuestión.
Y es que, además de la medición de la vivienda, necesita hacer nuevos planos y una división ante notario. La finca en cuestión aparece como sólo una. Y es que en realidad, hay dos viviendas en una sola finca registrada. Así que creo que los pasos a seguir son: medir la totalidad, hacer nuevos planos y hacer una división horizontal ante notario. ESto ya no se si lo podría hacer un arquitecto técnico y me gustaría saber cuánto puede costar. Gracias.

#6

Re: Tasación de viviendas.

Hola:

También soy nuevo en el foro, pero puedo decir que "conozco algo el tema", y voy a intentar aclararlo algo más.

1º:

En primer lugar, aclarar que no es necesario recurrir a ninguna sociedad de tasación homologada, sino a un un técnico (Dígase Arquitecto Técnico por ejemplo), colegido ejerciente en su Colegio Profesional correspondiente. Las Sociedades de Tasación Homologadas aparecieron en virtud del Real Decreto 775/1997, y sólo será obligatoria su intervención en estos casos concretos, los cuales ninguno se engloban en el destino de la tasación que pretendes.

a) Servir de garantía hipotecaria de préstamos.......

b) Servir de cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras........

c) Formar parte del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias...........

d) Formar parte del patrimonio de los fondos de pensiones............

e) Cualquier otra en que la normativa exija..............

(Por tanto, evita recurrir a la Sociedad de Tasación, la cual en este caso, sólo sirve de intermediario entre el cliente, y el tasador, que será un colegiado ejerciente subcontratado normalmente por la Sociedad de Tasación).

2º: Desconozco si la finca que deseas segregar es una vivienda aislada, o pertenece a una Comunidad de Propietarios: De cualquiera de las dos formas, lo primero que hay que solicitar es una licencia de segregación al Ayuntamiento en cuestión, aunque he de decirte que no siempre es posible. En tu caso, deben estar las obras legalizadas, y cuando se dividan las viviendas, deben ajustarse al Plan General o Normas Urbanísticas que lo sustituyan. (Estas gestiones las puede realizar un Arquitecto Técnico/Aparejador, que será más económico que un Arquitecto, ya que sus honorarios serán mayores, y en estos tiempos, hay que tenerlo muy en cuenta).

3º: Una vez vistos los requisitos que solicita el Ayuntamiento, se trata de proceder, y realizarlos.

4º: Una vez obtenida la licencia de segregación, es necesario escriturar las dos fincas ante notario, y posteriormente inscribirlas en el Registro de la Propiedad. (Si pertenecen a una Comunidad de Propietarios sujeta a división horizontal, hay que modificar la Escritura de División Horizontal existente, incorporando los nuevos coeficientes de participación).

5º: Una vez inscritas en el Registro de la Propiedad, es necesario darlas de alta en Catastro, a efectos de que figuren como dos fincas independientes, y les asignen una referencia catastral a cada una.

En líneas generales, te he comentado los pasos a seguir, y en principio, puede realizarlo un Arquitecto Técnico / Aparejador, salvo condiciones específicas que puedan imponer el Ayuntamiento, o el notario.

Respecto a los costes, depende del proceso específico que haya que seguirse según el Ayuntamiento.

Por otro lado, los aranceles notariales se encuentran publicados en el BOE. Ten cuidado porque existen ciertos notarios que los superan, por lo que debes comparar. (BOE del 24/06/2002 pág. 22779)

Un saludo: