Hola:
También soy nuevo en el foro, pero puedo decir que "conozco algo el tema", y voy a intentar aclararlo algo más.
1º:
En primer lugar, aclarar que no es necesario recurrir a ninguna sociedad de tasación homologada, sino a un un técnico (Dígase Arquitecto Técnico por ejemplo), colegido ejerciente en su Colegio Profesional correspondiente. Las Sociedades de Tasación Homologadas aparecieron en virtud del Real Decreto 775/1997, y sólo será obligatoria su intervención en estos casos concretos, los cuales ninguno se engloban en el destino de la tasación que pretendes.
a) Servir de garantía hipotecaria de préstamos.......
b) Servir de cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras........
c) Formar parte del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias...........
d) Formar parte del patrimonio de los fondos de pensiones............
e) Cualquier otra en que la normativa exija..............
(Por tanto, evita recurrir a la Sociedad de Tasación, la cual en este caso, sólo sirve de intermediario entre el cliente, y el tasador, que será un colegiado ejerciente subcontratado normalmente por la Sociedad de Tasación).
2º: Desconozco si la finca que deseas segregar es una vivienda aislada, o pertenece a una Comunidad de Propietarios: De cualquiera de las dos formas, lo primero que hay que solicitar es una licencia de segregación al Ayuntamiento en cuestión, aunque he de decirte que no siempre es posible. En tu caso, deben estar las obras legalizadas, y cuando se dividan las viviendas, deben ajustarse al Plan General o Normas Urbanísticas que lo sustituyan. (Estas gestiones las puede realizar un Arquitecto Técnico/Aparejador, que será más económico que un Arquitecto, ya que sus honorarios serán mayores, y en estos tiempos, hay que tenerlo muy en cuenta).
3º: Una vez vistos los requisitos que solicita el Ayuntamiento, se trata de proceder, y realizarlos.
4º: Una vez obtenida la licencia de segregación, es necesario escriturar las dos fincas ante notario, y posteriormente inscribirlas en el Registro de la Propiedad. (Si pertenecen a una Comunidad de Propietarios sujeta a división horizontal, hay que modificar la Escritura de División Horizontal existente, incorporando los nuevos coeficientes de participación).
5º: Una vez inscritas en el Registro de la Propiedad, es necesario darlas de alta en Catastro, a efectos de que figuren como dos fincas independientes, y les asignen una referencia catastral a cada una.
En líneas generales, te he comentado los pasos a seguir, y en principio, puede realizarlo un Arquitecto Técnico / Aparejador, salvo condiciones específicas que puedan imponer el Ayuntamiento, o el notario.
Respecto a los costes, depende del proceso específico que haya que seguirse según el Ayuntamiento.
Por otro lado, los aranceles notariales se encuentran publicados en el BOE. Ten cuidado porque existen ciertos notarios que los superan, por lo que debes comparar. (BOE del 24/06/2002 pág. 22779)
Un saludo: