Por lo que he podido leer yo también, es obligado depositar la fianza en este organismo cuando se firma un contrato de arrendamiento. El depósito debe realizarse en el periodo de dos meses después de firmado el contrato y existe dos tipos de sanciones, leves o graves:
- Leve, cuando exista incumplimiento en alguno de los requisitos formales en los trámites de la fianza. No puediendo superar el importe del 35% sobre la fianza.
- Grave, por la falta de depósito de las fianzas. Sancionable entre un 35% y un 75% del importe de la fianza no pagada.
Además las cantidades no abonadas pueden generar intereses que también deberemos depositar.
Consúltalo con el INCASOL, aunque por de ser cierto lo que dices, me temo que la infracción sería de carácter grave.
Un saludo.