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Quitar suelo hipotecaria con subrogacion promotor y sin O.V. - suelo hipotecario

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Re: Quitar suelo hipotecaria con subrogacion promotor y sin O.V. - suelo hipotecario

Cuando se compraban las casas de una promoción de obra nueva lo habitual era subrogares en el crédito promotor, es decir en el crédito que la entidad bancaria le concedía para elevar el vuelo ( el edificio). Estos préstamos recogían diferentes fases , por ejemplo durante la construcción, en la que se exponía el régimen de las disposiciones del crédito para pagar las obras,. También se recogía que condiciones podían dar ese al comprador ( que era una manera que el banco hacia negocio para darle una condiciones excepcionales al promotor a cambio de facilitar las subrogaciones que era el realidad el objetivo de la entidad ).Tambien era una manera que favorecía al comprador de una vivienda por que abarataban ( eso se contaba así) la finananciacion al cerrar unas condiciones "especiales" el promotor para poder acceder su comprador, haciéndolo más cómodo su acceso y evitando negociar condiciones.
En resumen era un tocho la escritura del crédito promotor porque se recogía todas las fases de la realización ,posterior condiciones de los compradores, etc...
Cuando el comprador se subrogaba en la hipoteca que le respondía a esa vivienda se subrogaba en ese tocho de escritura.Los notarios para no incorporar ese tocho y de ese modo abaratar coste ( cada papel notarial hay que pagar un timbre y se repercute al cliente) hacían mención a que se conocían. Creo que era el pacto tercero del crédito promotor en que se expone todas esas condiciones. Normalmente la promotora y el banco daban un resumen de las mismas.
En un origen solo se indicaba las condiciones en que se subrogaban; enun tipo más un diferencial , p.e euribor anual más algo.Luego se fueron haciendo más enrevesadas las cláusulas sobre todo con re financiaciones al promotor y se empezaron a incorporar suelo.
Así qué luego el comprador se subrogaban en esas condiciones del crédito promotor y las posteriores novaciones por lo que se debían de conocer y haber preguntado al firmar la subrogación. ( como hizo bien el xlhktn aunque le metieron el clavo de incorporarla en escritura).
Lamento el tocho pero ese es el razonamiento porque se hace esa mención al conocimiento de las condiciones del subrogado.