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Interpretación de la Sentencia del Supremo, sobre las clausulas suelo

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Interpretación de la Sentencia del Supremo, sobre las clausulas suelo
Interpretación de la Sentencia del Supremo, sobre las clausulas suelo
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Interpretación de la Sentencia del Supremo, sobre las clausulas suelo

Interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo de fecha 9/5/2013 y auto de aclaración de fecha 03/06/2013

1. En cuanto a los requisitos para declarar nula la cláusula suelo

El auto de aclaración cita textualmente en su punto 17. :

“La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo convertirán en interés mínimo fijo, variable nada mas al alza, constituye uno de los diferentes supuestos de falta de transparencia y de cláusula abusiva, sin necesidad de que concurran ningún otro requisito”.

Por lo que en base a esta aclaración a la sentencia, la totalidad de las cláusulas suelo en préstamos a interés variable son NULAS.

Y esto, afecta a todo tipo de préstamo ( hipotecario, personal, leasing, etc) sea cual sea su finalidad ( compra de primera vivienda, local, nave o refinanciación de deuda).

2. En cuanto a la retroactividad de la Sentencia

Sin entrar a valorar los requisitos de buena fe y riesgos de trastornos graves que son necesarios que concurran los dos criterios para poder decidir dicha delimitación, contraria a la Ley en su artículo 1.303 del Código Civil.

Desde luego el requisito de “buena fe” por parte de las entidades Financieras, es cuanto menos sorprendente que pueda ser aplicado.

Pues bien, la sentencia cita textualmente en sus conclusiones ( punto 294)

“…proceder declarar la irretroactividad de la presente sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.”.

De acuerdo con esta sentencia los pagos efectuados, pagados estan.

Por lo que una vez reliquidado el préstamo como consecuencia de la nulidad de la cláusula, la diferencia entre lo pagado y lo que se debería haber pagado, debe ser aplicado a amortizar anticipadamente el préstamo.

De esta manera, se cumpliría, a la vez, con el criterio dictaminado por el Tribunal que no afecte a los pagos realizados y a la nulidad de dicha cláusula.

#2

Re: Interpretación de la Sentencia del Supremo, sobre las clausulas suelo

Tengo un familiar que hipotecó su casa para hacer frente a unos gastos.

Según esta interpretación hipotecar una casa ya pagada entraría entonces dentro de estos supuestos y el banco tendría que eliminarsela a mi familiar no?.

Desde el Banco le dicen que no, puesto que ese préstamo hipotecario no tuvo como objetivo la compra de primera vivienda, pero por lo que leo ese requisito no existe. ¿Le están intentando dar largas a mi familiar? Igual debería ponerse en contacto con el SAC de la entidad no?

Muchas gracias de antemano.