Bajo mi punto de vista, no se te amplía el plazo. Las deducciones que te has practicado, la hiciste con las condiciones estatales y a ellas te debes de atener.
En cuanto a cómo devolver las cantidades deducidas, lo deberías hacer mediante declaraciones complementarias:
========================================================================================
126981-DEVOLUCIÓN DEDUCCIONES POR NO OBLIGADO A DECLARAR-
Pregunta
Un contribuyente pierde la deducción por las aportaciones realizadas a una cuenta vivienda por no haber adquirido esta en el plazo previsto. ¿Cómo procede a devolver las deducciones si no esta obligado a declarar?
Respuesta
La pérdida del derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores no determina la obligación de declarar para reintegrar su importe. Si el contribuyente no está obligado a declarar podrá reintegrar el importe de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora correspondientes, mediante la presentación de declaración complementaria a la del ejercicio en que se incluyó la deducción indebida. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que siempre tiene de presentar declaración con arreglo a las normas generales.
========================================================================================
Fuente: Informa, en la página web de la Agencia Tributaria.
Salvo mejor opinión.
Saludos.