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Tasacion GEVASA

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#1

Tasacion GEVASA

Tengo un problema con la tasación de una vivienda que voy a comprar.

Es un adosado sobre un parcela de 297 m2 es cual la tasadora me pone los siguiente detalles:

Superficie comprobada: Parcela: 297 m2
Util: 194,31 m2
Construida: 233,17 m2.

Superficie registra: 130,37

Superficie adoptada: 156,44

Según el tasador al existir discrepancias entre la superficie registrada y la comprobada utiliza un principio de prudencia y únicamente me valora los registrado mas un 20% es decir 156,44 m2. y no me valora el resto de la superficie util. Ademas veo que tampoco me valora la parcela (en el registro pone que es una parcela construida sin división horizontal)

Consultando con otro tasador me dice que si lo metros estan visibles y habilitados los metros útiles se consideran cuerpo cierto y se meten dentro de la valoración.

¿Tenéis alguna idea si esto que me han hecho es normal o es que la tasadora es muy conservadora? ¿Podría hacer algo al respecto??

Gracias.

#5

Re: Tasacion GEVASA

Hola lo que te ha dicho el tasador "que si lo metros estan visibles y habilitados los metros útiles se consideran cuerpo cierto y se meten dentro de la valoración" no es del todo cierto y te comento el porque; se deben de dar 2 premisas para que la superficie en exceso que tiene la vivienda que quieres comprar se pueda valorar con el total de los m2 reales:
1. que esos metros de mas no se excedan en lo que estipula el plan general del municipio donde se ubica el inmueble, (vamos normas urbanísticas para entendernos)
2. que la vivienda no tenga expediente sancionador ya que los metros reales no son los escriturados y puede ser que o bien el propietario actual haya construido de más sin licencia, o que la promotora no declarara a la hora de solicitar la cédula por ejemplo una buhardilla (es muy normal tabicar para que el inspector del ayuntamiento no la vea)
Si cualquiera de los 2 casos anteriores se dieran, podrías legalizar los metros de más previo informe de Arquitecto técnico o Arquitecto, siempre y cuando la obra de más tenga 5 o 8 años de antiguedad dependiendo de la comunidad autonoma en la que este el inmueble.
Lo de que te hayan valorado hasta un 20 % de más sobre lo escriturado suele ser porque los registradores admiten valorar hasta un 20 % más sobre la superficie registral sobre informe de tasación sin necesidad de realizar otro informe de legalización o declaración de obra nueva.
Espero que te haya servido.
Un saludo.