Y hay otra pega con la que nadie cuenta, imagina que tienes años y años una vivienda alquilada, y te has acogido a esto del 60% de reducción, que por cierto hasta hace un par de años era el 50..... bien decides venderla hoy, con lo cual tendrás que calcular el valor de coste para obtener el rendimiento neto a incorporar en IRPF (bueno de fiscal ya sabes que aparte de tener algunas ideas claras, lo de los detalles no es lo mío, le pongo poco interés, la verdad) ¿cuál es el valor de coste? Pues lo pagado por la vivienda + los gastos de compra (notario, impuestos, registro ...), hasta ahí normal, peeeeeeeeeeeeero habrá que restar también lo que has amortizado del inmueble alquilado en todos los años, vale, perfecto ¿por el 100% de la parte que has amortizado (al 3% del valor catastral o el de compra) o el 50-60% que es en realidad por lo que has pagado impuestos de los rendimientos del alquiler? Pues amigo, supongo que lo tienes claro, por el 100% de importe deducido por amortización, antes del cálculo de la reducción.
Por tanto esto del 50-60% si, es un buen asunto, pero si vendes te juega en contra !!!!! y tiene su lógica fiscal, ves, esto si la tiene, lo que no la tiene es imputarte un teórico rendimiento de una vivienda que tengas a disposición, el la playapor ejemplo que la fiscalidad te supone un ingreso del 2% ¿de dónde se obtiene este 2%, en que banco me lo ingresa alguien? de esto tuvo no hace mucho un debate con un cliente de la web, que no tiene nacionalidad española, no lo entendía, y no fui capaz de justificarlo mas allá de que así lo determinó hacienda por el artículo 29 (artículo 29: por mis co*****)