Compra-venta finca rústica a propietarios que no la han inscrito en el Registro Propiedad - Registro de la propiedad
Buenas noches, me gustaría conocer vuestra opinión sobre la compraventa de una finca que ha ido modificando su propiedad fruto de dos herencias y que han dado como resultado 75% para un señor, 25% para dos hermanos.
En el registro de la propiedad figura el propietario generador de la primera herencia, y me encuentro con que el propietario actual del 75% quiere venderla, y los propietarios actuales del 25% pasan de todo por considerar que los gastos por legalizar la situación serian más costosos que lo que obtendrían por la venta (25% de 3.000 € = 750€).
Como en todos los casos de herencia del conjunto de bienes era muy superior al valor concreto de la finca, entiendo que la aceptación de cada una de las dos herencias se ha producido y la finca consta en escritura pública (2 escrituras, una por cada herencia) asignando el porcentaje correspondiente a cada heredero, a no ser que la finca no forme parte de la relación de bienes heredados.
En el caso que la finca figure en las dos escrituras, bastaría con que el propietario del 75% fuera al notario junto al comprador para formalizar el acto de compra-venta (de su 75%) y posteriormente registrarla a nombre del comprador?
Para no generar molestias a los propietarios del 25%, es suficiente que el notario disponga de los datos básicos identificativos de las dos escrituras de aceptación de herencia que identifican el otro 25% para realizar una escritura de compra-venta de este porcentaje, o por el contrario el comprador tendría que solicitarles una copia de las dos escrituras de aceptación de herencia y presentarla ante el notario?.
Para que ni siquiera fuera necesario que pasaran por la notaria a firmar, podía encargarme de facilitarles que firmaran una autorización, y posteriormente realizar la inscripción en el registro de este porcentaje, con lo que quedaría completado el 100%.
Si la finca no forma parte del conjunto de bienes heredados en la primera o segunda escritura de aceptación, es sencillo realizar una adenda actualmente que la incorpore? Es posible renunciar (transcurridos más de 15 y 25 años desde que se produjeron los fallecimientos) al porcentaje del 25% a favor del propietario del 75% restante?
Muchas gracias