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Hipoteca con seguro de vida. ¿Abusiva?

26 respuestas
Hipoteca con seguro de vida. ¿Abusiva?
Hipoteca con seguro de vida. ¿Abusiva?
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#17

Re: Hipoteca con seguro de vida. ¿Abusiva?

Chapeaux !!!, gracias por la información, la desconocía. Es bueno saber que estamos amparados con leyes, pero... hay que cumplirlas.

El banco, que conoce la ley, aún así pone las condiciones que quiere y el cliente tiene varias opciones:

1ª Traga con ellas

2ª Traga y tiene preparada la demanda junto con el abogado, tasas, recursos y aspirinas para reclamar los 2000€, que luego tendrá que tendrá que volver a gastarse para contratar la póliza en otra aseguradora. (suponiendo que el juez condenará al banco a las costas del juicio)

3ª intenta hacer ver al banco que va a cometer una ilegalidad y lo más seguro es que se arrepienta y te diga que no te da la hipoteca, porque creo que está en su derecho a no dártela, espero no estar equivocado en esto.

Y que conste que yo me siento tan indignado o más por este tipo de prácticas, pero hay ocasiones en las que hay que comerse el orgullo.

#18

Re: Hipoteca con seguro de vida. ¿Abusiva?

Me respondo a mí mismo:

(57) La decisión del prestamista sobre la concesión o denegación del crédito debe ser coherente con el resultado de la evaluación de la solvencia. Por ejemplo, la capacidad del prestamista de transferir parte del riesgo crediticio a un tercero no debe llevarle a ignorar las conclusiones de la evaluación y con ello a ofrecer un crédito a un consumidor con pocas posibilidades de devolverlo. Los Estados miembros deben poder incorporar este principio a su Derecho nacional exigiendo a las autoridades competentes que tomen las medidas pertinentes en el marco de las actividades de supervisión y que vigilen el cumplimiento por los prestamistas de los procedimientos de evaluación de la solvencia. No obstante, el hecho de que la evaluación de la solvencia arroje un resultado positivo no debe comportar para el prestamista la obligación de conceder un crédito.

#19

Re: Hipoteca con seguro de vida. ¿Abusiva?

Yo no soy abogado y no entiendo de leyes, pero después de leer la ley por encima he encontrado cosas que hacen que no tenga tan claro lo que dices, hay que leer todo y no solo centrarse en una frase:

Artículo 12

Prácticas de ventas vinculadas y combinadas

1. Los Estados miembros autorizarán las prácticas de ventas combinadas, pero prohibirán las prácticas de ventas vinculadas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán establecer que los prestamistas puedan pedir al consumidor, a un miembro de su familia o a un pariente próximo del mismo que:

a) abra o mantenga una cuenta de pago o de ahorro, siempre que dicha cuenta tenga como única finalidad acumular capital para efectuar reembolsos del crédito, pagar intereses del mismo o agrupar recursos para obtener el crédito u ofrecer una seguridad adicional para el prestamista en caso de impago;

b) abrir o mantener un producto de inversión o un producto de pensión privada, cuando el producto de inversión o el producto de pensión privada que ofrezca fundamentalmente al inversor unos ingresos tras su jubilación sirvan también para ofrecer una seguridad adicional al prestamista en caso de impago o acumular capital para efectuar reembolsos del crédito, pagar intereses del mismo o agrupar recursos con vistas a obtener el crédito;

c) celebrar un contrato de crédito por separado en relación con un contrato de crédito para una propiedad compartida con vistas a obtener el crédito.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán también permitir prácticas de ventas vinculadas cuando el prestamista pueda demostrar a su autoridad competente que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares entre sí, que no se presenten por separado acarrean un claro beneficio a los consumidores, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad y los precios de los productos pertinentes ofrecidos en el mercado. El presente apartado se aplicará únicamente a los productos que se comercialicen a partir del 20 de marzo de 2014.

4. Los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En estos casos, los Estados miembros velarán por que el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista.

Y leyendo lo siguiente me entran más dudas todavía de que no puedan obligarte a contratarlo donde ellos quieran:

Sección "8. Otras obligaciones"

1. En esta sección, el prestamista indicará las obligaciones pertinentes, tales como la obligatoriedad de asegurar el bien, contratar un seguro de vida, domiciliar la nómina o adquirir otro producto o servicio. Para cada obligación, el prestamista especificará frente a quién se asume esta y en qué plazo debe satisfacerse.

2. El prestamista especificará la duración de la obligación (por ejemplo, hasta el final del contrato de crédito). El prestamista especificará, para cada obligación, todos los costes que deba pagar el consumidor y que no estén incluidos en la TAE.

3. El prestamista deberá indicar si, para obtener el crédito en los términos establecidos, son obligatorios para el consumidor servicios accesorios y, en caso afirmativo, si el consumidor está obligado a adquirirlos al proveedor preferido del prestamista o puede adquirirlos a un proveedor de su elección. Si esta posibilidad está supeditada a la condición de que los servicios accesorios reúnan unas características mínimas, el prestamista describirá esas características en esta sección.

Cuando el contrato de crédito se combine con otros productos, el prestamista deberá indicar las características principales de esos otros productos y establecer claramente si el consumidor tiene derecho a rescindir por separado el contrato de crédito o los productos combinados, así como las condiciones y las consecuencias de dicha rescisión, y, si ha lugar, las consecuencias que pueda tener la rescisión de los servicios accesorios exigidos en relación con el contrato de crédito.

#20

Re: Hipoteca con seguro de vida. ¿Abusiva?

La verdad es que facil de entender no es , jajaaja. Yo entiendo que no te pueden denegar el prestamo por no contratar el seguro con ellos, pero sí ponerte peores condiciones.
Lo entiendo asi por la contradiccion entre el punto 4 y la seccion 8, que creo que dan a entender eso que he comentado. De todas formas , solo es mi opinion particular como personita del mundo mundial. A ver si alguien con mas "cabeza" nos dice algo .

#21

Re: Hipoteca con seguro de vida. ¿Abusiva?

Sí, te puedo ilustrar y tú leer un poco mejor.
Contratar una hipoteca con el banco requiere de la libertad, la información y la voluntariedad de ambas partes, ninguna de ellas está obligada. Pero de lo que aquí se esta hablando es de que el único motivo que determina que la entidad no da la hipoteca al cliente es que no contrata un seguro comercializado por ellos, lo dice claramente un poco más arriba. En concreto, además de lo que dice manu_18, cuando Un banco te plantea la necesidad de contratar un seguro, y lo hace como una condición indispensable para que el préstamo hipotecario sea concedido, se entiende que el cliente se ve obligado a contratar esos seguros por el miedo a no poder acceder a la financiación. Y ell artículo 5 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, se prohíbe a los bancos "imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”, por lo que obligar e imponer la contratación de un seguro es ilegal y por lo tanto denunciable.
Y del resto de sandeces que dices en los párrafos 2 y 3, no me voy a molestar en contestar.
Un saludo

#22

Re: Hipoteca con seguro de vida. ¿Abusiva?

Sí, el banco conoce la ley y se la pasa por el forro. Solo tienes que leer las memorias del Servicio de Reclamaciones del Banco de España y las sentencias sobre diversos suelos, comisiones ilegales... que han estado y están a la orden del dia en algunas entidades.
Quiero pedirte disculpas por lo de "sandeces", no era mi intención decir eso, no te había entendido bien. Simplemente te estabas poniendo en el lugar del banco, que, efectivamente, hace lo posible por sacar tajada a veces flirteando con la línea roja de la ley.
Por tanto, vuelvo a lo que he dicho desde el principio, y me reafirmo: que no se quejen si al obligarte a contatar un seguro de prima unica financiada, a los 10 días lo cancelas, porque se trataría de una artimaña legal por parte del cliente pata combatir una treta "en el límite de la legalidad" por parte del banco.
Un saludo

#23

Re: Hipoteca con seguro de vida. ¿Abusiva?

El artículo 5 de la Ley 26/2006 dice:

Artículo 5. Prohibiciones.

1. No podrán ejercer la actividad de mediador de seguros y de reaseguros privados las personas que no figuren inscritas en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley.

Tampoco podrán ejercer la actividad de mediador de seguros privados, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, las personas que por disposición general o especial tengan prohibido el ejercicio del comercio. Igualmente, no podrá ejercerse la actividad de mediación de seguros, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, en relación con las personas o entidades que se encuentren sujetas por vínculos de dependencia o sujeción especial con el mediador, por razón de las específicas competencias o facultades de dirección de este último, que puedan poner en concreto peligro la libertad de los interesados en la contratación de los seguros o en la elección de la entidad aseguradora.

2. Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán:

a) Asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.

b) Realizar actividades de mediación para las sociedades, mutuas y cooperativas a prima variable.

c) Realizar la actividad de mediación en favor de entidades que no cumplan los requisitos legalmente exigidos para operar en España, o que actúen transgrediendo los límites de la autorización concedida.

d) Utilizar en la denominación social y en la publicidad e identificación de sus operaciones mercantiles expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras que puedan inducir a confusión con ellas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.1, en el artículo 22, en el artículo 25.3 y en el artículo 33.3 de esta Ley.

e) Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.

f) Añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

g) Celebrar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de éste.

3. Excepto los supuestos previstos en el artículo 3.2 de esta Ley, las entidades aseguradoras o reaseguradoras no podrán aceptar los servicios proporcionados por mediadores de seguros o de reaseguros que no estén inscritos en un Registro legalmente admisible con arreglo a la normativa de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

En ningún sitio habla de bancos, este artículo hace referencia a MEDIADORES de SEGUROS y creo que el banco no está actuando como tal, por lo tanto salvo que sea una interpretación errónea, no creo que aplique esta ley.

Es interesante LEER este artículo donde una asociación de corredurías de seguros lanzó una campana informativa que ha tenido que retirar porque un PUEDE SER ILEGAL no es lo mismo que ES ILEGAL, juicios de valor los podemos hacer todos e interpretaciones de las leyes, pero la última palabra siempre la tiene un JUEZ y no he podido encontrar ninguna referencia a una sentencia que condene al banco en sus prácticas de "recomendar" contratar un seguro en su aseguradora favorita, al fin y al cabo él va a ser el beneficiario de la póliza, aunque la pagues tú.

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2014-02-14/si-te-vas-a-hipotecar-recuerda-la-banca-no-te-puede-obligar-a-contratar-ningun-seguro_86150/

Que cada uno saque sus conclusiones. I quit.