Significa que para el Catastro ese bien está presuntamente vacante (no tiene dueño) y por tanto le pertenece presuntamente al Estado, CCAA o Ayuntamiento (Art. 45 y sigs. de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas)
Presenta un recurso ante el Catastro aportando toda la documentación que puedas (Título de compraventa de tu padre y/o la aceptación y adjudicación de la herencia en el que se vea que tu eres el heredero de dicho terreno; principalmente) para que lo pongan a tu nombre.
Añado también que sería interesante que aportases también la referencia catastral al recurso para que el Catastro sepa al bien al que te refieres.