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Garantía Hipotecaria

7 respuestas
Garantía Hipotecaria
Garantía Hipotecaria
#1

Garantía Hipotecaria

Hola, quería plantearles mi caso a ver si alguien me puede aconsejar. Hace años compré una vivienda y como quiera que con el 80% que me daba el banco no me llegaba para hacerme con ella, puse como garantía Hipotecaria una segunda vivienda que tengo a mi nombre y que ya la tenía pagada. En la escritura dice en el apartado de DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA con respecto a esta segunda vivienda lo siguiente:

La finca registral nº xxxx queda respondiendo de 60.552,00 € del Principal, de los intereses ordinarios que ascienden a 4.725,48€; de los intereses de demora que ascienden a 18.165,60€; y de 9.082,80€ que se fijan para costas y gastos.
Mi duda es la siguiente, yo quería vender mi segunda vivienda y quería saber dos cosas; Primera: Si podría venderla y con parte del dinero de esa venta liquidar la garantía hipotecaria que pesa sobre la misma. Segunda: Según los datos que les aporto en el enunciado, cuánto dinero se supone que debo pagar al banco para quitar esa carga sobre la segunda vivienda que es la que avala en la que vivo actualmente. Muchas gracias. Saludos.

#2

Re: Garantía Hipotecaria

Bienvenida al foro Mandala.

Siento no poder ayudarte, pues mis conocimientos sobre tu duda son muy limitados. Pero seguro que alguien puede contestarte.

En mi opinión, que repito que no tengo conocimientos, creo que será la suma de todas las cantidades que has dicho, y supongo que lo de si será posible venderla y con el capital pagar parte de la garantía hipotecaria, tendrás que consultarlo con tu banco.

 

#3

Re: Garantía Hipotecaria

Gracias por la bienvenida y por la atención al mensaje. Saludos.

#4

Re: Garantía Hipotecaria

Si mal no recuerdo la Ley Hipotecaria establece que si hay varias fincas hipotecadas y se ha pagado ya lo que garantiza alguna de ellas se puede levantar la hipoteca por esta parte, pero en cualquier caso te va a tocar sentarte a negociar con el banco para que la levante.

Por otra parte seguramente este exija para levantarla que se pague el dinero de su parte directamente a él, así que te tocará hacer la compraventa con el comprador y el banco.

#5

Re: Garantía Hipotecaria

Buenas noches. Muchas Gracias por la información y por tu participación activa en este foro. Saludos.

#6

Re: Garantía Hipotecaria

Buenas noches de nuevo. Cuando dice que tendría que pagar el importe que garantiza la segunda vivienda, se refiere al principal (60.552€) o también el resto de conceptos, intereses de demora, ordinarios... Gracias de nuevo. Saludos.

#7

Re: Garantía Hipotecaria

Cito la Ley Hipotecaria

Artículo 119

Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder.

Artículo 120

Fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder cada uno de los bienes hipotecados, no se podrá repetir contra ellos con perjuicio de tercero, sino por la cantidad a que respectivamente estén afectos y la que a la misma corresponda por razón de intereses, con arreglo a lo prescrito en los anteriores artículos.

Artículo 121

Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de que, si la hipoteca no alcanzare a cubrir la totalidad del crédito, pueda el acreedor repetir por la diferencia contra las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder; pero sin prelación, en cuanto a dicha diferencia, sobre los que, después de inscrita la hipoteca, hayan adquirido algún derecho real en las mismas fincas.

Artículo 122

La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.

Artículo 123

Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.

Artículo 124

Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.

Artículo 125

Cuando sea una la finca hipotecada, o cuando siendo varias no se haya señalado la responsabilidad de cada una, por ocurrir el caso previsto en el artículo 123, no se podrá exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados, cualquiera que sea la del crédito que el deudor haya satisfecho.

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En base a esto (sobre todo si nos centramos en el 124) yo diría que sólo es por el crédito, no por los intereses y demás.

#8

Re: Garantía Hipotecaria

Muchas gracias. Saludos de nuevo.