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Alquiler y hacienda

8 respuestas
Alquiler y hacienda
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#1

Alquiler y hacienda

Buenas tardes.

Por motivos de trabajo, he tenido que alquilar un piso en otra localidad, mientras que mi mujer y mi hija, viven en la vivienda habitual (está puesta a nombre de mi mujer. ¿Puedo declarar yo en hacienda los 5 meses que he estado de alquiler? No me he empadronado, sólo tengo como justificante el contrato y los recibos de la luz de esa vivienda. Para la declaración ¿hay algún tipo de desgravación?

Un saludo.

#2

Re: Alquiler y hacienda

Hola veronicadlmm,

Con el contrato a tu nombre, sí puedes deducir el pago del alquiler, aunque no estés empadronado.

A nivel nacional, quien tenga una base imponible de hasta 12.000 euros al añopuede desgravar el 10,05% de lo que haya pagado de alquiler con un máximo de 9.040 euros. quien tenga una base imponible mayor, y hasta 24.107,20 euros, el máximo deducible se reduce según la fórmula 9.040 – [1,4125*(base imponible – 17.707,20)].

Hay que tener también en cuenta las regulaciones de cada comunidad.

Un saludo.

#3

Re: Alquiler y hacienda

Hay que tener en cuenta las regulaciones de cada comunidad, de dónde estés empadronada, es decir, en este caso Castilla-La Mancha que es mi vivienda habitual, no?

¿Sabéis qué documentación hay que presentar?

#4

Re: Alquiler y hacienda

En principio al presentar la declaración no te obligan a presentar nada, cuando no les cuadra es cuando te suelen empezar a pedir, ¿Qué tu se lo ahorras y se lo mandas antes? Pues bien, pero no es necesario.

#5

Re: Alquiler y hacienda

Buenos días!! Expongo mis dudas en este hilo por no abrir uno nuevo.

Tengo previsto alquilar una vivienda de mi propiedad que NO es mi vivienda habitual. Hasta ahora ha estado alquilada en su totalidad y así lo he declarado en el IRPF.

La vivienda tiene 3 dormitorios, dos baños, salón, cocina y lavadero. El asunto es que quiero alquilarla con reserva de un dormitorio y un baño para mi. Mis dudas son:

- Si lo hago alquilándola a la inquilina con un contrato de arrendamiento de habitación y lugares comunes: ¿Está sujeto este contrato a la nueva Ley de los tres años o se puede poner una fecha de terminación de contrato obligatoria?

- Al no ser mi vivienda habitual: ¿Tengo que declarar mi parte correspondiente como "a disposición"?

¡¡Gracias anticipadas!!

#6

Re: Alquiler y hacienda

Dado que se trata de un arrendamiento para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilinio sí está a la Ley de Arrendamientos Urbanos y, por tanto, sí está sujeta a la prórroga de tres años.

Respecto al declararlo como "A disposición", el INFORMA habla de casos de alquier de habitaciones en la vivienda habitual, pero no de vivienda no habitual. No obstante si habrá parte que tendrás que declara "A disposición" y otra parte que estará en arrendamiento, en la casilla "Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble que está a disposición" (casilla 052 en la declaración del 2013) tendrás que poner el porcentaje de dicha vivienda que ha estado a tu disposición y por la que se te imputará renta inmobiliaria.

#7

Re: Alquiler y hacienda

Muchas gracias por tu contestación tan rápida y clara.

Saludos

#8

Re: Alquiler y hacienda

.....¡¡Glups!!.....Perdón, se me olvidó: ¿Podré seguir desgravando el 60% de los ingresos obtenidos por el alquiler ya que sería la vivienda habitual de la inquilina?