Figura del avalista en contrato de arrendamiento
Buenas tardes:
Si bien he consultado algo sobre el tema en la red, no me queda claro lo que voy a exponer a continuación. Trataré de ser lo más claro y conciso posible.
En un contrato de permuta (se vende solar a cambio de una vivienda en la nueva construcción), queda establecido que el promotor se comprometerá, mientras dure la obra en la finca, a costear el arrendamiento de otra vivienda para alojar al particular.
El particular ha encontrado un piso de alquiler que le interesa. El promotor y el arrendador se ponen de acuerdo en la cuestión económica pero el arrendador indica que en el contrato no desea que aparezca como arrendatario una persona jurídica (promotor), sino una física.
Llegan al acuerdo de establecer en el contrato de alquiler como arrendatario al particular y al promotor como avalista. Por lo tanto, aquí es dónde me asalta la duda. ¿Hasta qué punto, si es posible esta fórmula, queda protegido el particular ante un posible impago del arrendamiento por parte del promotor? ¿Con qué fórmula legal sería conveniente que esto quedara plasmado en el contrato de arrendamiento?
Gracias.